REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000107
ASUNTO: FP02-V-2019-000157

Visto el escrito de fecha 03-07-2019, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los ciudadanos EDWIN ROBERTO SAMBRANO VIDAL y LEONEL ENRIQUE JIMÉNEZ CARUPE, abogados en ejercicio, con matrículas del I.P.S.A. Nos. 11.572. y 10.820 y de este domicilio, respectivamente, emanado de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, asignado por distribución del Sistema Juris 2000.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos EDWIN ROBERTO SAMBRANO VIDAL y LEONEL ENRIQUE JIMÉNEZ CARUPE, abogados en ejercicio, con matrículas del I.P.S.A. Nos. 11.572. y 10.820 y de este domicilio, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados de la Sucesión ciudadana IRIS GAMBUS HENDERSON viuda de PASCHEN en el juicio de prescripción adquisitiva incoado por los ciudadanos ILSE ENRIQUETA CARTAGENA NIEVES, GIOMAR ENRIQUE CARTAGENA GIL, KATIUSKA TRINIDAD CARTAGENA NIEVES y otros que fue procesado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar desde el 04 de agosto de 2014, continuó en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial y concluyó por Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de julio de 2017, todas las sentencias de los referidos Tribunales CONDENARON EN COSTAS a los demandantes; por lo que con fundamento en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil acuden a demandar el cobro de los honorarios profesionales causados en el referido juicio a la ciudadana ILSE ENRIQUETA CARTAGENA NIEVES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.697.-


Que estiman la demanda en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000, 00) equivalentes a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000,00 U.T.).-


Ahora bien, que con entrada en vigencia de la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial 41620, de fecha 24 de abril de 2019, modificó a nivel nacional la cuantía de los tribunales de Municipio y del contenido del literal a) del artículo 1 expresa lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).


De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que la demandante estimo el monto de la pretensión muy elevada para la cual este Tribunal tiene facultada de conocer, circunstancias que conllevan a declararse incompetente en razón a la cuantía de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la CUANTÍA. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores