REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000109
ASUNTO: FP02-S-2019-000472

En fecha 25 de abril de 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.884.469, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.501.866, tal y como consta en el documento autenticado por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 05 de Abril del año 2019,bajo el Nº 58, tomo 14, folios 178 al 180 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde el solicitante manifiesta que en el Acta de Nacimiento Nº 231, de la antigua Prefectura del Distrito Heres, hoy Registro Civil llevado por la Alcaldía del Municipio Heres, de fecha 12-02-1948, donde fue presentado ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, hijo del ciudadano RAMON CASAÑA y de la ciudadana ISABEL GUACARAN DE CASAÑA, quien nació en fecha 08-05-1947, constando en dicha acta de nacimiento como RAFAEL ARISTIDES CASAÑA GUACARAN.-

Que al asentar el acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error involuntario de identificarlo como RAFAEL ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, siendo la intención de sus padres que su nombre fuese ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, habiéndose dado a conocer por este nombre; habiéndose tramitado todos los documentos legales como lo son cédula de identidad y licencia de conducir con ese mismo nombre, tal y como consta de las copias fotostáticas acompañadas a la solicitud.-

Solicita que la demanda sea admitida y sustanciada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de mayo de 2019, este tribunal admitió la presente solicitud por no ser contrario a derecho lo solicitado y por encontrarse llenos los extremos de Ley. En consecuencia, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurrieran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud, si lo estiman pertinente. Todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia para que emitiera opinión en el presente procedimiento.

En fecha 12-06-2019, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haberse trasladado en fecha 13-06-2019, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y haber notificado a la ciudadana Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en materia de familia.-

Seguidamente, en fecha 13-06-2019, la ciudadana abogada CAROLINA MARTINEZ VERGARA, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias de la Ciudad de Caracas, en la edición de fecha 04 de junio de 2019.-

Visto que los terceros interesados no formularon oposición alguna, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes y en fecha 21-06-2019, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada CAROLINA MARTINEZ VERGARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 388, 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil, presentó su escrito de promoción y evacuación de pruebas, invocando el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente la documental acompañada al libelo de la demanda.-

De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

La parte solicitante invoca el mérito favorable de los autos y especialmente el acta de nacimiento Nº 231, de los libros de registro civil de nacimiento Nº 1, folio 231 del año 1948 llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar; por ser un documento público que no ha sido impugnado, ni tachado, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.501.866 y de este domicilio, en la forma como se ha señalado, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta Nº 231, de los libros de registro civil de nacimiento Nº 1, folio 231 del año 1948 llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, colocando de manera errónea RAFAEL ARISTIDES CASAÑA GUACARAN, siendo lo correcto ARISTIDES CASAÑA GUACARAN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) Conste.-
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores