REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Julio de 2019
209° y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000115
ASUNTO: FP02-S-2019-000450
En fecha 22 de abril de 2019, la ciudadana EVELYN JOSEFINA CHACARE DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.553.097, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.422, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MARY JACQUELINE RODRÍGUEZ CHACARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.600.290 y de este domicilio, según consta de poder especial autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 04 de abril de 2019, inserto bajo el No. 17, Tomo 71, folios 84 hasta 88 de los libros de autenticaciones; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por este tribunal.-
Manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud:
Que solicita la rectificación del acta de nacimiento número 1.670, folio 109 del Libro 5, Tomo 3, Año 1977, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar de Nacimiento No. 9 duplicados, llevado por la Primera Autoridad del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1977.
Que el funcionario encargado de insertar el acta en los libros incurrió en la omisión y error material siguiente: Se asentaron los apellidos del padre como RODRÍGUEZ LÓPEZ y a su vez omitió la cédula de identidad y su nacionalidad, siendo lo correcto: AUGUSTO RODRÍGUEZ CARDENAS, Cédula de Ciudadanía Nro. 5.170.282, de nacionalidad Colombiano tal como se evidencia de la cédula de identidad expedida por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que como medios de pruebas, anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Municipio Heres; copia de la cédula de identidad de MARY JACQUELINE RODRÍGUEZ CHACARE, copia de la cédula de identidad de AUGUSTO RODRÍGUEZ CARDENAS, copia certificada del Acta de Defunción del padre de su poderdante expedida por la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, marcados con las letras “A” “B” “C” “D” y “E”.-
Solicitó la rectificación del acta de nacimiento antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El fecha 26-04-2019 el tribunal emitió un despacho saneador instando a la ciudadana Evelyn Josefina Chacare de Casanova, a consignar copia certificada del Libro donde se insertó el Acta de Nacimiento e indicar la fundamentación jurídica correctamente, en un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes, caso contrario se declarará inadmisible la presente solicitud.-
En fecha 03-05-2019 la solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal y consignó copia certificada del libro donde se encuentra asentada el acta de nacimiento y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
El tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Chacare de Casanova, en fecha 07-05-2019 de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que concurran al DECIMO (10) días de despacho siguientes a hacer oposición a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguiente y emita la opinión correspondiente.-
La apoderada especial, Evelyn Chacare, consignó en fecha 14-06-2019 un ejemplar del Diario Últimas Noticias donde consta la publicación del Edicto ordenado por este tribunal.-
Riela al folio 21 la consignación del alguacil de este tribunal dejando constancia que en fecha 28-06-2019 se trasladó a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad y haber notificado a la ciudadana Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.-
El tribunal dejó constancia en fecha 02-07-2019 que no hubo oposición de terceros en relación a la solicitud y abre el lapso de pruebas por DIEZ DÍAS de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
La parte solicitante ratificó el contenido del escrito libelar y los recaudos consignados con el mismo. El tribunal en fecha 22-07-2019 admitió el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.-
Ahora bien, el Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida por la Registradora Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y de la copia certificada del libro donde fue asentada, la existencia de las omisiones alegadas por la parte solicitante, al escribir los apellidos del padre como RODRÍGUEZ LÓPEZ y a su vez omitió la cédula de identidad y su nacionalidad, siendo lo correcto: AUGUSTO RODRÍGUEZ CARDENAS, Cédula de Ciudadania Nro. 5.170.282, de nacionalidad Colombiano tal como se evidencia de la cédula de identidad expedida por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.
S E G U N D A:
En fecha 07 de mayo de 2019, este despacho admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana EVELYN JOSEFINA CHACARE DE CASANOVA, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MARY JACQUELINE RODRÍGUEZ CHACARE, ambas plenamente identificadas en autos, ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al décimo (10) día de despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud y, ordenando el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, en fecha 14 de junio de 2019, la abogada Evelyn Chacare, consignó el Edicto publicado en el Diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 01 de julio de 2019, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público (Encargada).
Transcurrido el lapso de comparecencia para que la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia emitiera opinión en la presente solicitud, no habiendo presentado su opinión este Tribunal asume que no hay ninguna objeción con respecto a la acta de nacimiento a la cual se solicito la rectificación. Así se decide.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana EVELYN JOSEFINA CHACARE DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.553.097, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.422, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MARY JACQUELINE RODRÍGUEZ CHACARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.600.290 y de este domicilio; en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta No. 1670, Folio 109, Libro 5, Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio, Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1977. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo F.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo F.
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