REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Julio de 2019
209º y 160º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000120
ASUNTO: FP02-S-2019-000674

Vistas las actuaciones que conforman la solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos NAIRET YOJANA URRIETA PANTOJA Y JORGE LUIS URRIETE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.476.629 y V-17.837.706 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15792 y de este domicilio. Este tribunal observa:

La parte solicitante confirió poder Apud acta al abogado JOSÉ R. NATERA T., plenamente identificado en autos (folio 28).

En fecha 20-06-2019, este tribunal de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil admitió la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana ISELIAM COROMOTO QUIÑONEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.877.600, para que compareciera al TERCER DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a las 10:00 A.M. a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento en contenido y firma del documento privado contentivo de la partición y liquidación de la comunidad conyugal de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO URRIETA RODRÍGUEZ e ISELIAM COROMOTO QUIÑONEZ BOLÍVAR.

El día 11-07-2019 se recibió la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado JOSÉ R. NATERA T., mediante la cual expone: “Por la presente diligencia en nombre de mis mandantes, desisto de este procedimiento, pido al tribunal se sirva homologar este desistimiento, ordene el archivo del expediente, previa su salida en el registro de causas, al igual que ordene la devolución de los instrumentos originales anexados a la solicitud, dejando constancia certificada de los mismos agregadas a los autos…”.-

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y archívese copia certificada del presente auto resolutorio, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito de solicitud, previa certificación en autos.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores