REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000116
ASUNTO: FP02-S-2019-000748

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana RUTH AMELINA PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.042.854, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.638 y de este domicilio contra el ciudadano ARTURO RAMÓN PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.819.845 y de este domicilio.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión de la causa, observa:

Que mediante auto de fecha 09 de julio de 2019, este Tribunal instó a la ciudadana RUTH AMELINA PÉREZ MARCANO a subsanar su escrito de solicitud, visto que no señaló la fecha exacta de la separación de hecho, y fijó un lapso de CINCO (05) DÍAS de despacho siguientes para tal efecto.-

Que vencido como fue en fecha 16 de JULIO de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido a los fines de verificar la competencia del tribunal y proceder a la admisión de la solicitud, se evidencia de la revisión de las actuaciones en el expediente que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; razón por la cual no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia el tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RUTH AMELINA PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.042.854, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.638 y de este domicilio contra el ciudadano ARTURO RAMÓN PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.819.845 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución de los originales consignados con el escrito libelar. Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m). Conste.
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores