REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Julio de 2019
209º y 160º

RESOLUCION Nº PJ0252019000123
ASUNTO: FP02-V-2014-000637

Recibida como fue la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la firma mercantil INVERSIONES ESEQUIBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02/05/1983, anotada bajo el Nº 22, folios 87 al 92 vto., Libro de Registro de Comercio Nº 197, de los respectivos Libros de Registro, representada por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 50.911, tal y como consta en el documento de fecha 05/08/2016, anotado bajo el Nº 18, Tomo Nº 81, del Tomo de Autenticaciones del año 2016, llevados por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, contra la empresa mercantil “MARINA LA MAGIA DE LAS UÑAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/03/2006, anotado bajo el Nº 79, del Tomo 7-A Pro, de los Libros respectivos, representada por su presidente ciudadana MARINA JOSEFINA FREITES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-14.778.024.

En fecha 16-06-2014, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda y en la misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada “MARINA LA MAGIA DE LAS UÑAS, C.A.” y a su presidente ciudadana MARINA JOSEFINA FREITES LEDEZMA.

En fecha 19-06-2019, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por DESALOJO, le incoara a la empresa mercantil “MARINA LA MAGIA DE LAS UÑAS, C.A.”.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y guárdese copia del presente auto resolutorio en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la devolución de los originales acompañados al escrito de solicitud.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores