REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000124
ASUNTO: FP02-S-2019-000819

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos JELEN DANIELA DE LA CONEPCIÓN FARÍAS y ALEXIS JAVIER CARMONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-19.369.895 y V-19.298.348, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAMON BASANTA RONDON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.751 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 17 de julio de 2019, este Tribunal instó a los solicitantes JELEN DANIELA DE LA CONEPCIÓN FARÍAS y ALEXIS JAVIER CARMONA MARTÍNEZ a subsanar su solicitud visto que no consignaron la certificación del acta de matrimonio, no señalaron la fecha exacta de separación de hecho y no indicaron el domicilio conyugal; por lo que se fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 26 de julio de 2019, el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos JELEN DANIELA DE LA CONEPCIÓN FARÍAS y ALEXIS JAVIER CARMONA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.369.895 y V-19.298.348, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAMON BASANTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.751 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores