REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: FP02-S-2019-000728
Resolución Nº: PJ0262019000053

Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de julio de 2019 suscrita por la ciudadana: MARLENIS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.723.677, asistida por la abogada: ROSA MAYA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 209.831, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por la ciudadana: MARLENIS BRICEIDA GUTIERREZ FLORES, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena devolverlos documentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,

Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,(T)

Abg. Nancy Guevara García


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,(T)

Abg. Nancy Guevara García

NGB/NGG/ValeryPascarella