REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: FP02-V-2019-000096
Resolución Nº: PJ0262019000052
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de julio de 2019 suscrita por la abogado DILIA DELGADO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HENRIQUEZ GUTIERREZ, parte demandante en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de ACCION REINVICATORIA interpuesto por el abogado DILIA DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HENRIQUEZ GUTIERREZ, contra la ciudadana MARIA DOLORES TORRES, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena devolverlos documentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,(T)
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,(T)
Abg. Nancy Guevara García
NGB/NGG/ValeryPascarella
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