REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 209º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE: Nº 14.619
Vista la presente causa, de Divorcio Individual por Desafecto E Incompatibilidad de Caracteres presentada por la ciudadana Alida Josefina Flores Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.100, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roberto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.792, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Alida Josefina Flores Guerra y Carlos José Hernández Rivas; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, y la referida sentencia, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 14.619-19.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente se declare disuelto el vínculo matrimonial, presentada por la ciudadana Alida Josefina Flores Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.512.100, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roberto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.792, y de este domicilio,, quien expuso que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Via Rio Claro, Casa Nº S/N, Sector El Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.- (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro (Distribuidor), a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).
Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro (Distribuidor). Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).- Años. 209 de la Independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE.,
DRA. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la Mañana (11:40 a.m.)
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres Exp. Nº 14.619-19
Gm/Jas/María
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