PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 19 de Febrero de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Hugo Andrés Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.560.392, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Mariela Coromoto Aristiguieta y Rafael Ernesto Torres Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.602.318 Y V-5.217.144, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel José Palomo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.848, manifestando los solicitantes que la ciudadana Maríam Esperanza Torres Aristiguieta, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.230.931, falleció Ab-Intestato, el día 23 de Octubre de 2.016, en el Estado Aragua, Municipio Girardot, parroquia José Casanova Godoy. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 21 de febrero de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.029-19, y se admitió en fecha 01/07/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Maríam Esperanza Torres Aristiguieta (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Maríam Esperanza Torres Aristiguieta; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano Hugo Andrés Tovar; C) copias de las cedulas de identidad de los padres de la de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Hugo Andrés Tovar, Mariela Coromoto Aristiguieta y Rafael Ernesto Torres Vargas, son los llamados a suceder de la de Cujus Maríam Esperanza Torres Aristiguieta conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Maríam Esperanza Torres Aristiguieta, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.230.931, falleció Ab-Intestato, el día 23 de Octubre de 2.016, en el Estado Aragua, Municipio Girardot, parroquia José Casanova Godoy, a consecuencia de tromboembolismo pulmonar, derrame pleural bilateral, insuficiencia renal crónica a los ciudadanos Hugo Andrés Tovar en su condición de cónyuge, Mariela Coromoto Aristiguieta y Rafael Ernesto Torres Vargas, en su condición de padres de la de cujus todos plenamente antes identificados respectivamente.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de julio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:14 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.029-19
GM/JS/elimar