PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL


En fecha Primero (1º) de Agosto de 2017, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Luis José Marin Loero y Yulianis Carolina Boulanger, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.256 y V-18.586.039, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Cedeño Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.329, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la separación de cuerpos y bienes, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2017.-

Que contrajeron matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 90, Libro Nº 1, del año 2016, consignada con el escrito de la solicitud.

Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Andrés Bello, Casa Nº 03, Sector Los Sabanales, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Que si existen bienes gananciales por liquidar.

Que solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22/09/2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges, ciudadanos Luis José Marin Loero y Yulianis Carolina Boulanger, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.256 y V-18.586.039, respectivamente, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado, y así expresamente se declara.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio 2019, suscrita por los ciudadanos Luis José Marin Loero y Yulianis Carolina Boulanger, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.256 y V-18.586.039, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Cedeño Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.329, y de este domicilio, solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en virtud de subsistir entre ellos la separación manifestada en fecha 22 de septiembre de 2017.

Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 22 de septiembre de 2017, hasta el día 12/07/2019, fecha en que acudieron por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 22/09/2017.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes convenida entre los cónyuges, ciudadanos Luis José Marin Loero y Yulianis Carolina Boulanger, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.256 y V-18.586.039, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 90, Libro Nº 1, del año 2016, consignada con el escrito de la solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 15/07/2019, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



GM/Jas/Maria
Separación de Cuerpos y Bienes
EXP. 14.154-17