PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
Jurisdicción Civil

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 05/04/2019, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: Daniel de Jesús Herrera Fernández y Annabel del Carmen Bello Brazon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.571.362 y V-16.628.447, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Joel Cinco Salavarria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.028, y de este domicilio, mediante el cual mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando lo siguiente:

I

Que en fecha nueve (09) de abril de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 81, del Libro de Matrimonios del año 2010, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ines Romero, Calle 23, Casa Nº 11, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Es el caso que a partir del día 08/08/2011, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

II

Mediante auto de fecha 23/04/2019, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos Daniel de Jesús Herrera Fernández y Annabel del Carmen Bello Brazon, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Joel Cinco Salavarria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.028, y de este domicilio, se insto a los solicitante a señalar el ultimo domicilio conyugal y consignar copia certificada del acta de matrimonio legible directamente del Libro; a los fines de proveer sobre la solicitud de divorcio 185-A, en un lapso perentorio de cinco (05) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos. La cual fue consignada el 30/04/2019, por la cónyuge solicitante ciudadana Annabel del Carmen Bello Brazon.

Mediante auto de fecha 02/05/2019, vista la diligencia de fecha 30/04/2019, mediante la cual fue consignada la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel de Jesús Herrera Fernández y Annabel del Carmen Bello Brazon, y señalan el ultimo domicilio conyugal; y se procede a su admisión, ordenando asimismo, la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 02/07/2019, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 01/07/2019, por la ciudadana Martha Medina, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien posteriormente en fecha 03/07/2019, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

III

Habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.

Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Daniel de Jesús Herrera Fernández y Annabel del Carmen Bello Brazon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.571.362 y V-16.628.447, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (09) de abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 81, del Libro de Matrimonios del año 2010, acompañada a la presente solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este despacho. En Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la dependencia y 160° de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.-


SC/Jas/Maria.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.570-19