PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 13 de Junio de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana María Cleotilde Contreras Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.235, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Dorimel Molina Contreras, Ángeles María Molina Contreras y Angélica María Molina Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.393.640, V-16.393.630 Y V-18.665.413, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Angélica Molina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 193.333, manifestando los solicitantes que el ciudadano Ángel María Molina Mora, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.969, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.019, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 18 de Junio de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.131-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Ángel María Molina Mora (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Ángel María Molina Mora; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana María Cleotilde Contreras Hernández; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos María Cleotilde Contreras Hernández, Dorimel Molina Contreras, Ángeles María Molina Contreras y Angélica María Molina Contreras, son los llamados a suceder del de Cujus Ángel María Molina Mora conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Ángel María Molina Mora, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.969, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.019, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de síndrome falla multiorganica cáncer de colon terminal a los ciudadanos María Cleotilde Contreras Hernández, y Dorimel Molina Contreras, Ángeles María Molina Contreras y Angélica María Molina Contreras, todos plenamente antes identificados respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de julio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:24 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.131-19
GM/JS/elimar