PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 30 de julio de 2.019
209º Y 159º
Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 25/07/2019 por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL ARMAS Y ELSIE CAROLINA FARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.747.775 y V-12.359.392, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELY FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.811, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Mayo de 2.019, el cual quedó definitivamente firme en fecha 15 de mayo de 2.019, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: A).- Un inmueble tipo townhouse, distinguida con el N.º 03-04-A, que forma parte del “Conjunto Residencial Salto Ángel IV”, identificada con el código catastral N.º 07-01-01-06-305-1144-016-003-004-001, ubicada en la parroquia Unare UD-305, urbanización El Guamo, manzana 16, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. La referida vivienda tiene un área de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (203,26 mts2) y un área de construcción de la unidad de vivienda de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (107,23 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En una línea recta de veinticinco metros con dieciocho centímetros (25,18 mts) con la unidad de vivienda 03-04-B; SUROESTE: en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta y seis centímetros (24,56 mts) con una unidad de vivienda 03-03-B; NOROESTE: en una línea recta de longitud de ocho metros con quince centímetros (8,15 mts) con la calle futura; y SUROESTE: que es su frente, en una línea recta de ocho metros con ocho centímetros (8,08 mts) con vía de acceso al urbanismo. La unidad de vivienda está constituida por un porche (1) de cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (4,64 mts2); una sala comedor (1) de veintitrés metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (23,20 mts2); una (1) cocina de ocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (8,24 mts2); una (1) sala de estar de doce metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (12,47 mts2); un (1) baño para visitas de dos metros cuadrados (2,00 mts2); una (1) escalera de seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (6,12 mts2); un (1) pasillo en la planta alta de tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (3,20 mts2); una (1) habitación principal de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2); un (1) baño de habitación principal de tres metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3,92 mts2); un (1) vestier de siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (7,56 mts2); una (1) habitación número 2 de nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (9,13 mts2); una (1) habitación número 3 de diez metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (10,33 mts2); y un (1) baño en la planta alta de tres metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3,92 mts2). Tal como consta en el documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, bajo el número 2013.1806, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.º 297.6.1.8.9816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
b).- Un apartamento distinguido con las siglas UNO RAYA “C” (1-C) del edificio “URIMARE 2” del CONJUNTO “RESIDENCIAS URIMARE” ubicado con frente a la intersección de la Carretera Negra que conduce de Puerto La Cruz al Tigre con el camino de entrada al pueblo de Pozuelos y la Calle Inos, Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de los documentos de condominios respectivos, dicho apartamento está situado en la planta PRIMER PISO del edificio, tienen una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89mts2), está integrado por: una (1) entrada; un (1) recibo comedor con balcón, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) dormitorio principal con su baño y dos (2) dormitorios auxiliares con un (1) baño común, y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento distinguido con las siglas UNO RAYA “E” (1-E); SUR: con el pasillo de circulación y ascensores; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con el pasillo de circulación. Dicho adquisición esta protocolizada en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, documento inscrito bajo el número 2015.706, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N.º 261.2.13.2.8958 y c correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El número catastral es 02-03-01-92-02-02-03.
c).- Un vehículo Marca: CHERY, Modelo: ORINOCO; Color: PLATA; Año: 2014; Placa: AB818FC; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8X7T1C120ED013266; Serial Carrocería: N/A; Serial Motor: SQR481FCFFEJ03989
d).- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX; Color: BLANCO; Año: 2013; Placa: A09AR6F; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8XAFU29G1DR013027; Serial Carrocería: N/A ; Serial Motor: 1GRA663625
e).- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX; Color: AZUL; Año: 2011; Placa: A40AI0N; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8XA33ZV25B9011250; Serial Carrocería: 8XA33ZV25B9011250; Serial Motor: 8XA33ZV25B9011250
f).- Treinta mil (30.000) acciones de con un valor de nominal de bolívares uno (Bs. 1,00), que equivale a la cantidad de Bolívares treinta mil con 00/100 céntimos (Bs. 30.000,00) las cuales en su conjunto representan el sesenta por ciento (60%) del capital social de la compañía EVENTOS Y FESTEJOS LA RAMBLA, CA. Identificada con el siguiente Rif J-40161476-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de Octubre de 2012, bajo el N.º 8, tomo 119-A REGMERPRIBO.
DE LA LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO GIL ARMAS le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELSIE CAROLINA FARIAS PEREZ los siguientes bienes e inmuebles que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales están constituidos por:
1.- Un inmueble tipo townhouse, distinguida con el N.º 03-04-A, que forma parte del “Conjunto Residencial Salto Ángel IV”, identificada con el código catastral N.º 07-01-01-06-305-1144-016-003-004-001, ubicada en la parroquia Unare UD-305, urbanización El Guamo, manzana 16, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. La referida vivienda tiene un área de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (203,26 mts2) y un área de construcción de la unidad de vivienda de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (107,23 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En una linea recta de veinticinco metros con dieciocho centímetros (25,18 mts) con la unidad de vivienda 03-04-B; SUROESTE: en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta y seis centímetros (24,56 mts) con una unidad de vivienda 03-03-B; NOROESTE: en una línea recta de longitud de ocho metros con quince centímetros (8,15 mts) con la calle futura; y SUROESTE: que es su frente, en una línea recta de ocho metros con ocho centímetros (8,08 mts) con vía de acceso al urbanismo. La unidad de vivienda está constituida por un porche (1) de cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (4,64 mts2); una sala comedor (1) de veintitrés metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (23,20 mts2); una (1) cocina de ocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (8,24 mts2); una (1) sala de estar de doce metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (12,47 mts2); un (1) baño para visitas de dos metros cuadrados (2,00 mts2); una (1) escalera de seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (6,12 mts2); un (1) pasillo en la planta alta de tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (3,20 mts2); una (1) habitación principal de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2); un (1) baño de habitación principal de tres metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3,92 mts2); un (1) vestier de siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (7,56 mts2); una (1) habitación número 2 de nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (9,13 mts2); una (1) habitación número 3 de diez metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (10,33 mts2); y un (1) baño en la planta alta de tres metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3,92 mts2). Tal como consta en el documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, bajo el número 2013.1806, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.º 297.6.1.8.9816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
2.- Un apartamento distinguido con las siglas UNO RAYA “C” (1-C) del edificio “URIMARE 2” del CONJUNTO “RESIDENCIAS URIMARE” ubicado con frente a la intersección de la Carretera Negra que conduce de Puerto La Cruz al Tigre con el camino de entrada al pueblo de Pozuelos y la Calle Inos, Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de los documentos de condominios respectivos, dicho apartamento está situado en la planta PRIMER PISO del edificio, tienen una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89mts2), está integrado por: una (1) entrada; un (1) recibo comedor con balcón, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) dormitorio principal con su baño y dos (2) dormitorios auxiliares con un (1) baño común, y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento distinguido con las siglas UNO RAYA “E” (1-E); SUR: con el pasillo de circulación y ascensores; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con el pasillo de circulación. Dicho adquisición esta protocolizada en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, documento inscrito bajo el número 2015.706, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N.º 261.2.13.2.8958 y c correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El número catastral es 02-03-01-92-02-02-03.
3.- Un vehículo Marca: CHERY, Modelo: ORINOCO; Color: PLATA; Año: 2014; Placa: AB818FC; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8X7T1C120ED013266; Serial Carrocería: N/A; Serial Motor: SQR481FCFFEJ03989
4.- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX; Color: BLANCO; Año: 2013; Placa: A09AR6F; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8XAFU29G1DR013027; Serial Carrocería: N/A ; Serial Motor: 1GRA663625.
5.- Quince mil (15.000) acciones de con un valor de nominal de bolívares uno (Bs. 1,00), que equivale a la cantidad de Bolívares treinta mil con 00/100 céntimos (Bs. 15.000,00) las cuales en su conjunto representan el sesenta por ciento (30%) del capital social de la compañía EVENTOS Y FESTEJOS LA RAMBLA, CA. Identificada con el siguiente Rif J-40161476-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de Octubre de 2012, bajo el N.º 8, tomo 119-A REGMERPRIBO.
La ciudadana ELSIE CAROLINA FARIAS PEREZ le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO GIL ARMAS los siguientes bienes e inmuebles que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales están constituidos por:
1. Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX; Color: AZUL; Año: 2011; Placa: A40AI0N; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Nro de puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V:8XA33ZV25B9011250; Serial Carrocería: 8XA33ZV25B9011250; Serial Motor: 8XA33ZV25B9011250.
2.- Quince mil (15.000) acciones de con un valor de nominal de bolívares uno (Bs. 1,00), que equivale a la cantidad de Bolívares treinta mil con 00/100 céntimos (Bs. 15.000,00) las cuales en su conjunto representan el sesenta por ciento (30%) del capital social de la compañía EVENTOS Y FESTEJOS LA RAMBLA, CA. Identificada con el siguiente Rif J-40161476-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de Octubre de 2012, bajo el N.º 8, tomo 119-A REGMERPRIBO.-
Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL ARMAS Y ELSIE CAROLINA FARIAS PEREZ, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. GRACIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
SC/JS/elimar
Exp. 14.638-19
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