REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: Jorge Alberto Herrera Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-17.878.560, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Pedro José Herrera y Daniel Alberto Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-12.560.288 y V-19.905.122 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Nuglys Manrique, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.209, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Iris del Carmen Herrera Basanta.-
EXPEDIENTE: 15.581-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), por el Ciudadano: Jorge Alberto Herrera Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.878.560, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Pedro José Herrera y Daniel Alberto Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.560.288 y V-19.905.122 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Nuglys Manrique, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.209, de este domicilio.-
En fecha: Veintiocho (28) de Junio del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.581-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Diez (2010), falleció la Ciudadana: Iris del Carmen Herrera Basanta, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.808, a consecuencia de: Edema Agudo de Pulmón, Tromboembolismo Pulmonar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 103, llevados por ese Despacho durante el año 2010. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Jorge Alberto Herrera Herrera, Pedro José Herrera y Daniel Alberto Herrera, ya identificados en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Iris Del Carmen Herrera Basanta, que riela al folio Cinco (5). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Jorge Alberto Herrera Herrera, Pedro José Herrera y Daniel Alberto Herrera, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Nueve (09) de Julio del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Iris Del Carmen Herrera Basanta, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.808, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), a sus hijos: Jorge Alberto Herrera Herrera, Pedro José Herrera y Daniel Alberto Herrera; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 15.581-19.-
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