REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.688, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.890, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Yulis Rivera Salazar, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 175.922, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”
Exp. Nº 4.053-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 06 de Mayo de 2.019, comparece la Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.688, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Yulis Rivera Salazar, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 175.922, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.890, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folio útil y Cuatro (4) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 7).-

Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, ya identificado; por ante la Unidad del Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 02, Folio 025, del Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.016.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Estadio, Casa Nº 08, El Manteco, Parroquia Pero Cova La Romana, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 7).-

En fecha: 06 de Mayo de 2.019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 8).

En fecha 07 de Mayo de 2.019, se admite la Solicitud, por Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo contra el Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, ya identificados, ordenándose la citación personal del demandado Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 9).

En fecha: 20 de Mayo de 2.019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores. Ya identificado (Folios 10 y 11).

En fecha: 22 de Mayo de 2.019, siendo el día establecido para que comparezca el Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, ya identificado, el cual no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la presente demanda.- (Folio 12)

En fecha: 23 de Mayo de 2.019, se ordena abrir articulación probatoria en la causa, conforme lo establecido en los artículos 607 y 900 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 13).-

En fecha: 27 de Mayo de 2.019, comparece la Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo, antes identificada, asistida de la Abogada Yulis Rivera antes identificada, y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 14).-
En fecha: 28 de mayo de 2.019, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 15).-

En fecha 31 de Mayo de 2.019, siendo el día establecido para la evacuación testimonial de los Ciudadanos: Edgar Alexander Aguilar y Yhoan Ramón Muñiz, promovidos por la parte actora como testigos, se dejó constancia que los mismos no comparecieron al acto fijado a rendir declaración quedando así el acto desierto. (Folio 16).-

En fecha: 31 de Mayo de 2.019, comparece la Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo, antes identificada, asistida de la Abogada Yulis Rivera antes identificada, y consigna diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial. (Folio 17).-

En fecha: 3 de Junio de 2.019, se ordena fijar nuevamente para el segundo día la evacuación de los testigos, promovidos por la parte demandante. (Folio 18)

En fecha 05 de Junio de 2.019, siendo la oportunidad establecida para la evacuación testimonial de los Ciudadanos: Edgar Alexander Aguilar y Yhoan Ramón Muñiz, promovidos por la parte actora como testigos, se dejó constancia que los mismos no comparecieron al acto fijado a rendir declaración quedando así el acto desierto. (Folio 19).-

En fecha: 06 de Junio de 2.019, se ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despachos, trascurridos en el presente juicio. (Folio 20)

En fecha: 06 de Junio de 2.019, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 21)

En fecha: 28 de Junio de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folio: 22 y 23).

En fecha 12 de Julio de 2.019, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Delia Yanitza Cruz Bastardo y Daniel Orlando Sosa Flores, ya identificados.- (Folio 24).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Delia Yanitza Cruz Bastardo y Daniel Orlando Sosa Flores, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), señalando que la ruptura matrimonial surge por roces y desavenencias surgidas en el hogar que hasta la presente fecha aún persisten, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Estadio, casa Nº 08, Parroquia Pedir Cova de El Manteco, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Asís se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2.019, por el Ciudadano: Walfredo José Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Delia Yanitza Cruz Bastardo y Daniel Orlando Sosa Flores, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por a Ciudadana: Delia Yanitza Cruz Bastardo venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.688, contra el Ciudadano: Daniel Orlando Sosa Flores, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.890, del matrimonio celebrado por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 02, Folio 02, de fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), del Libro Original de Matrimonios, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019); Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo la Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.053-19.-