REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Upata, Veinticinco (25) de Julio 2.019.-
Años: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Alejandra Mendoza Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.882.309, domiciliada en El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos, Ciudadanos: Elio Antonio Méndez, Javier de Jesús Rojas y Nilson Rafael Muñoz, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.697.244, V-8.544.832 y V-4.696.494 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: Alejandra Mendoza Muñoz, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Un (1) Local Comercial de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: Alejandra Mendoza Muñoz, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ
SOLICITUD Nº 15.591-19.-
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