REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): El Ciudadano: Raymond Agustín Muñoz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.905.255, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano: Cesar Teodulo Muñoz Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-19.905.253 de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.857, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS “Mireya del Carmen Rivas Ojeda”.-

EXPEDIENTE: 15.604-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), por el Ciudadano: Raymond Agustín Muñoz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.905.255, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano: Cesar Teodulo Muñoz Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-19.905.253 de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.857, de este domicilio.-

En fecha: Dieciocho (18) de Julio del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.604-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció la Ciudadana: Mireya del Carmen Rivas Ojeda, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.069, a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Infección Urinaria, Sepsis Generalizada, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 252, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Raymond Agustín Muñoz Rivas y Cesar Teodulo Muñoz Rivas, ya identificados en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Mireya del Carmen Rivas Ojeda, que riela al folio Seis (6). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Raymond Agustín Muñoz Rivas y Cesar Teodulo Muñoz Rivas, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-

Asimismo en fecha: Diecinueve (19) de Julio del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Mireya del Carmen Rivas Ojeda, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.069, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: Raymond Agustín Muñoz Rivas y Cesar Teodulo Muñoz Rivas; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.604-19.-