REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
UPATA: VEINTISEIS (26) DE JULIO 2019.
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): La ciudadana ZULEIMA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nª- V- 5.706.092, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: cuyos nombres son los siguientes: BARRIOS VELASQUEZ NATHALY JOSEFINA, BARRIOS VELASQUEZ CAROLINA ANGELICA Y BARRIOS VELASQUEZ GERARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nª- V-13.215.845, Nª-V- 14.603.733, Nª V-15.477.395, respectivamente, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano, asistida por la ciudadana: CARMEN BRICEIDA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.233, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS GERARDO SABAS BARRIOS BAENA.-
EXPEDIENTE: 15.600-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019), por la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nª V-5.706.092, actuando en mi propio nombre y representación de mis hijos cuyos nombres son los siguientes: BARRIOS VELASQUEZ
NATHALY JOSEFINA, BARRIOS VELASQUEZ CAROLINA ANGELICA, y BARRIOS VELASQUEZ GERARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nª V-13.215.845, Nª V-14.603.733, Nª V-15.477.395, respectivamente de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la ciudadana: CARMEN BRICEIDA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª266.019, de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 15.600-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019), falleció el ciudadano GERARDO SABAS BARRIOS BAENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.531.860, a consecuencia de MIELOMA MULTIPLE, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 166, llevados por ese despacho durante el año 2.019. Solicitan Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ZULEIMA JOSEFINA VELASQUEZ DE BARRIOS, BARRIOS VELASQUEZ NATHALY JOSEFINA, BARRIOS VELASQUEZ CAROLINA ANGELICA y BARRIOS VELASQUEZ GERARDO JOSE, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado de Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus GERARDO SABAS BARRIOS BAENA, que riela al folio Tres (03), así como Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERARDO SABAS BARRIOS BAENA y ZULEIMA JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: BARRIOS VELASQUEZ NATHALY JOSEFINA, BARRIOS VELASQUEZ CAROLINA ANGELICA, y BARRIOS VELASQUEZ GERARDO JOSE, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado de Cujus.-
Asimismo, en fecha: Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS GERARDO SABAS BARRIOS BAENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.531.860, falleció en Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a su cónyuge e hijos ZULEIMA JOSEFINA VELASQUEZ DE BARRIOS, BARRIOS VELASQUEZ NATHALY JOSEFINA, BARRIOS VELASQUEZ CAROLINA ANGELICA, y BARRIOS VELASQUEZ GERARDO JOSE; ya identificados. Así mismo decide expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. -
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ
EXP. Nº: 15.600-19
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