REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-766.184, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: Ana María Di Scipio Marcano, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.601, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Madelyn María Antonelli Zamora.-

EXPEDIENTE: 15.559-19.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-766.184, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: Ana María Di Scipio Marcano, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.601, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Cinco (05) de Junio del Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.559-19.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), falleció la Ciudadana: Madelyn María Antonelli Zamora, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.536.907, a consecuencia de: Muerte Súbita, Cardiopatía Hipertensiva, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 256, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Holanda Del Valle Zamora de Antonelli, ya identificada en su condición de madre de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Madelyn María Antonelli Zamora, que riela al folio ocho (8). Así como las Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Vicenzo Antonelli D’Ambrosio; de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: Madelyn María Antonelli Zamora, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, progenitora con respecto a la mencionada De Cujus.-

Asimismo en fecha: Dos (02) de Julio del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus Madelyn María Antonelli Zamora, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.536.907, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su madre: Holanda Del Valle Zamora de Antonelli; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.559-19.-