EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA
PARTES:
ACTOR: Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.262, con domicilio procesal calle El Dorado, frente al Hotel Mansión Celeste, sector Fe y Alegría de la población Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES: Keidi Robles y José Rodolfo Devera, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.285.364 y V-8.919.389 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360 y 49.263.
DEMANDADA: Luz Marina Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.909.287, domiciliada en la calle Sucre, frente al hospedaje Eframar de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: Aponte Gregoria, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.632.
MOTIVO: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
ASUNTO: C-202-2018
ANTECEDENTES
En fecha 10 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.262, con domicilio procesal calle el Dorado, frente al Hotel Mansión Celeste, sector Fe y Alegría de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: Keidi Robles, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360 y presentó por ante éste Tribunal la solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres contra su cónyuge la ciudadana: Luz Marina Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.909.287, domiciliada en la calle Sucre, frente al Hospedaje Eframar de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar y en consecuencia el demandante en el petitorio expone:
Que se declare disuelto el divorcio del vinculó matrimonial, con fundamento en las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, de conformidad en el Artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, invocado por el demandante.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se dicta auto de admisión a la demanda de divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se ordena darle el curso legal correspondiente, y su tramite de conformidad al artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la jurisdicción voluntaria y se ordenó la citación de la ciudadana: Luz Marina Blanca, la notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (F. 06).
Se recibió en fecha 14 de enero de 2019, folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Keidi Robles, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.136, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, titular del cédula de identidad Nº V- 11.827.262, quien solicita sea designada como corre especial en el presente divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, para realizar la notificación del Fiscal.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2019, el Tribunal acuerda la designación de correo especial a la Abogada Keidi Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360, a los fines del traslado de la notificación librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. (F 15)
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, cursa boleta de notificación debidamente dirigida al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se recibió en fecha 25 de enero de 2019, diligencia suscrita por la ciudadana Keidi Robles, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360, actuando con el acreditado en autos, y expresa poner a disposición del ciudadano alguacil del Tribunal los medios de transporte necesarios a fin de cumplir con la citación de la parte demandante.
En fecha 25 de enero de 2019, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho judicial, donde deja constancia que le fue puesto a la orden los medios de transporte necesarios para el traslado por la ciudadana Abogada Keidi Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360, con el fin de dar cumplimiento con la citación a la ciudadana: Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287. (F.18).-
En fecha 30 de enero del 2019, cursa diligencia suscrita por Omar José Espinoza, Alguacil del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se traslado a la dirección: Calle Sucre frente al hospedaje eframar de la población de Tumeremo, Municipio sifontes del estado Bolívar, donde se encontraba la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.909.287, que posteriormente se negó a firmar la boleta de citación, manifestando que tiene ella una demanda de divorcio y separación de bienes contra el ciudadano Jesús Presilla Rengel, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.262, en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar. (F 25).-
Se recibió en fecha 31 de enero de 2019, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Keidi Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360. En vista la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la que la parte demandada se negó a firmar boleta de citación y solicita la realización de la notificación tal como estable el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de febrero de 2019, riela al folio 27, auto por el que este Tribunal deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se ordena que la Secretaria libre bolete de notificación.
En fecha 12 de febrero de 2019, la secretaria de este Tribunal mediante una diligencia suscrita deja constancia el cumplimiento de notificación, a la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, en la dirección Calle Sucre, frente al hospedaje eframar.
Al folio 34 del presente expediente, cursa diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, quien anexa (15) folios de copias simple del expediente 44.639-2018, contentiva de demanda por Divorcio contra el ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Cursa en fecha 20/02/19, auto por el cual se ordeno informar a la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar de la diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, y a si mismo se ordena informe al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre la causa de Divorcio llevada por ante ese Despacho con el número de expediente 44.639-2018, seguido por Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, contra Jesús Presilla Rengel, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.262.
En fecha 20 de febrero de 2019, se libro Oficio Nro 4290-019-039, al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con motivo de informar las causas antes señaladas que fueron consignadas por este Tribunal, siendo recibido por la ciudadana Sobeida Blanca, titular de la cedula de identidad Nº V-14.119. 114.
Riela del folio (53), Oficio Nro 4290-019-039, librado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que informe: “…1) Si cursa por ante este Tribunal un expediente signado con el Nº 44.639-18, contentivo del juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Luz Marina blanca, titular de cedula de identidad Nº V-9.909.287, contra el ciudadano Jesús Eduardo Presilla, titular de la cedula de identidad Nº V-11.827.262. 2) De cierto lo anterior, el estado de esa causa. 3) Fecha en que ocurrió la citación personal del ciudadano Jesús Eduardo Presilla. “
Se recibió en fecha 10 de abril de 2019, diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.909.287, asistida por la Abogada Gregoria Aponte inscrita en el Inpreabogado 220.632, donde consigno (9) folios útiles de copias certificadas y boleta de notificación del primer acto conciliatorio del expediente 44.639-2018, que se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre la causa de Divorcio.
Así cursa al folio (62), Oficio Nº 19-0.070, de fecha catorce (14) de marzo de 2019, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre la causa de Divorcio, donde informa: “…1) Por ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 44.639-18, contentivo del juicio de Divorcio ordinario, incoado por la ciudadana Luz Marina blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.909.287, en contra del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 11.827.262; 2)Que la causa se encuentra a la espera de celebrarse el Primer Acto conciliatorio y; 3) La citación personal del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, tuvo lugar en fecha 05/12/2018, en el cual el abogado Keidi D. Robles Jiménez, consigno Poder otorgado por el demandado. “
En fecha 20 de junio de 2019 se recibió, diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Keidi Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360, mediante el auto 20 de febrero de 2019, emanado por este Despacho Judicial que cursa al folio (51), quien manifiesta tener conocimiento de la existencia de DIVORCIO signado con el Nº 44.639.18, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y así solicita la ACUMULACION de esta causa Nº C-202-2018, con la causa Nº 44.639.18, por la compatibilidad en ambos.
MOTIVACION
Siendo la oportunidad de resolver el presente asunto este Juzgado lo hace de la siguiente manea:
Es un hecho cierto para esta Juzgadora que la parte actora accedió a este Tribunal para
Interponer una pretensión de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, permitido mediante las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, señaladas: Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil.
Al respecto mediante auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2018, fue ordenado darle el curso legal correspondiente, y su tramite de conformidad al artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la jurisdicción voluntaria y se ordenó la citación de la ciudadana: Luz Marina Blanca y la notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Citada conforme a Derecho la cónyuge Luz Marina Blanca, y notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 20 de febrero de 2019, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, quien anexa (15) folios de copias simple del expediente 44.639-2018, contentiva de demanda por Divorcio contra el ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Dichas copias no fueron negadas ni desconocidas por la parte accionante.
Sobre la base de lo anterior este Despacho en fecha 20/02/19, dicta auto por el cual se ordeno informar a la Fiscalía Octavo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar de la diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.287, y a si mismo se ordena informe al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y así cursa al folio (53), Oficio Nro 4290-019-039, librado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que informe: “…1) Si cursa por ante este Tribunal un expediente signado con el Nº 44.639-18, contentivo del juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Luz Marina blanca, titular de cedula de identidad Nº V-9.909.287, contra el ciudadano Jesús Eduardo Presilla, titular de la cedula de identidad Nº V-11.827.262. 2) De cierto lo anterior, el estado de esa causa. 3) Fecha en que ocurrió la citación personal del ciudadano Jesús Eduardo Presilla. “
Observa también este Tribunal que se recibió en fecha 10 de abril de 2019, diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.909.287, asistida por la Abogada Gregoria Aponte inscrita en el Inpreabogado 220.632, donde consigno (9) folios útiles de copias certificadas y boleta de notificación del primer acto conciliatorio del expediente 44.639-2018, que se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre la causa de Divorcio. Dichas copias no fueron negadas ni desconocidas por la parte accionante.
Ahora bien, constata en autos al folio (62), Oficio Nº 19-0.070, de fecha catorce (14) de marzo de 2019, copia simple del oficio dirigido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre la causa de Divorcio, donde informa: “…1) Por ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 44.639-18, contentivo del juicio de Divorcio ordinario, incoado por la ciudadana Luz Marina blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.909.287, en contra del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 11.827.262; 2)Que la causa se encuentra a la espera de celebrarse el Primer Acto conciliatorio y; 3) La citación personal del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, tuvo lugar en fecha 05/12/2018, en el cual el abogado Keidi D. Robles Jiménez, consigno Poder otorgado por el demandado. “ Y al folio 67, diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Keidi Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.360, quien manifiesta tener conocimiento de la existencia de DIVORCIO, signado con el Nº 44.639.18, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y así pidió la ACUMULACION de esta causa Nº C-202-2018, con la causa Nº 44.639.18.
Fijado lo anterior esta Juzgadora indica que cuando se estableció el divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, fue el de crear un procedimiento esencialmente no contencioso, no quiso el ente Judicial que mediante este procedimiento se suscitara conflicto de intereses, que se diera una controversia o se desarrollara un contradictorio, puesto que en definitiva no hay un proceso contencioso.
Es claro para este Tribunal y constatado en autos que la cónyuge Luz Marina Blanca, quiso dilucidar su situación mediante un debate judicial y no por este procedimiento, el cual nace y termina dentro del ámbito de la jurisdicción graciosa, no existe la posibilidad de convertirlo en contencioso.
En este sentido, se indica que ni en la legislación venezolana, ni es Doctrina que el Divorcio por desafecto, desamor o incompatibilidad de caracteres excluya otro procedimiento de Divorcio que haya sido incoado con anterioridad y por cuanto este procedimiento incoado por ante este Despacho por el ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, se desenvuelve en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, desarrollado a partir del artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , y nunca fue la voluntad de la cónyuge someterse a la jurisdicción voluntaria ya que se constata que ella interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Juicio de Divorcio Ordinario Contencioso, en el expediente signado con el Nº 44.639-18, en contra del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 11.827.262, donde la citación personal del ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, tuvo lugar en fecha 05/12/2018, en el cual la abogada Keidi D. Robles Jiménez, consigno Poder otorgado por el demandado; y en sintonía en lo que prevé el artículo 901 ejusdem, es por lo que este Tribunal decide SOBRESEER este procedimiento y los interesados deberán continuar su controversia por el Juicio Ordinario de Divorcio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº 44.639-18 y así se establece.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se ordena sobreseer este procedimiento llevado por este Tribunal el cual cursa en el expediente signado con el Nº C-202-2018, contentivo de la pretensión de Divorcio por Desafecto, Desamor e Incompatibilidad de Caracteres, incoado por ciudadano Jesús Eduardo Presilla Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 11.827.262, contra la ciudadana Luz Marina blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.909.287. Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
|