REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de Julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SESENTA y SIETE (67) DIAS DE DESPACHO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por falta de impulso procesal de la parte en la prosecución de la presente causa.- En consecuencia, por cuanto consta de autos que este despacho DECRETÓ la reposición del presente procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba para el 05 de Enero de 2019, a petición del ciudadano LUCIANO MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.472.535, debidamente asistido por la abogada MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.058.040 inpreabogado N° 120.887, se ordena notificar al ciudadano LUCIANO MORA MORA o a su apoderada judicial abogada MABEL ARDILA VALENCIA de la presente decisión, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, advirtiéndosele que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación, hágase entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho, a fin de que la practique. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrense Boleta de Notificación.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

JANETH ROJAS
SRIA TEMP