REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
209 y 160

EXPEDIENTE Nº 616-19.
PARTES SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.216.911, domiciliada en el sector 12 de octubre, avenida 08, con calle 12, casa Nro. 12-27, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: parte solicitante asistida del abogado JESUS SALVDOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.979.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.159.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.216.911, domiciliada en el sector 12 de octubre, avenida 08, con calle 12, casa Nro. 12-27, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado JESUS SALVDOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.979.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.159 mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 21 de junio de 2019 (f.07) se le dio entada a la solicitud de divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 12.765.971, en el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de citación y en concordancia con el segundo aparte del articulo 185-A, cítese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge ciudadano FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA.
En fecha 26 de junio del año 2019 (f. 09 y vto), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada igualmente en esta misma fecha (fs. 10 y 11) costa agregada boleta de citación del ciudadano FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal.
En fecha 01 de julio del año 2019 (f. 12) día y hora fijado para la comparecencia del cónyuge ciudadano FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA, el Tribunal dejó constancia, que siendo las once (11:00AM) de la mañana se hizo presente el cónyuge ciudadano FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA ya identificado, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 616-19”.
Mediante escrito de fecha 18 de julio del año 2019 (f.13) la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, opino favorablemente sobre la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA y FELIX DE JESÚS CASTRO DÁVILA.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA (antes identificada), asistida del abogado del abogado JESUS SALVDOR RAMIREZ IBARRA (antes identificado) expreso lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 18 de diciembre del año 2008 contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 071, folio 142-143, año 2008.
Segundo: Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JESÚS DAVID CASTRO PARRA y LAURA ISABEL CASTRO PARRA, hoy día ambos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Tercero: Que, el último domicilio conyugal fue fijado en el sector los Robles, Bloque 27 de Noviembre, edificio Nro. 03, piso 01, apartamento Nro. 01, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Cuarto: Que, al principio lograron mantener la unión conyugal, cumpliendo así con los deberes conyugales sin embargo por desavenencias surgidas acordaron separase de cuerpos y hasta ahora por más de once años se han mantenido así.
III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 071, folio 142-143, año 2008.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA y FELIX DE JESÚS CASTRO DÁVILA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 071, folio 142-143, año 2008.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de los hechos expuestos por la parte o cónyuge solicitante MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir se produjo una ruptura prolongada de la vida en común que se ha mantenido por once años hasta los actuales momentos, hecho este ratificado por el cónyuge FELIX DE JESÚS CASTRO DÁVILA, en virtud de ello esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.216.911, domiciliada en el sector 12 de octubre, avenida 08, con calle 12, casa Nro. 12-27, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.216.911, domiciliada en el sector 12 de octubre, avenida 08, con calle 12, casa Nro. 12-27, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y FELIX DE JESUS CASTRO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 12.765.971, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 071, folio 142-143, año 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL C ARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORALL;

ABG. ALBA ACOSTA