TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 22 de Julio de 2019.
209º y 160º
DEMANDANTE: JESUS MANUEL OVALLES RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Olivar Delfin.
DEMANDADO: YORAXCI ALEJANDRO MORET MORA
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (GALPON Y OFICINA) EXPEDIENTE. Nº 9430
Visto el anterior convenimiento, suscrito por la parte demandada en el presente juicio que corre inserto a los folios 53 y 54 del expediente, donde la PARTE DEMANDANDA: YORAXCI ALEJANDRO MORET MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.956.834, asistido por el abogado en ejercicio Orangel Bogaris, titular de la cedula de identidad Nº V-11.956.834, inscrito en el I.P.S.A. Nº 60.946 y hábil con fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de DESALOJO LOCAL COMERCIAL (GALPON Y OFICINA) En tal sentido solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Acto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como lo prescriben los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZA;

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.