REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

209° y 160°
SENTENCIA: Nº 018
SOLICITUD: Nº 2019-562
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparecen como solicitante el ciudadano: CIRO ARMANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.706.422, domiciliado en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre propio como abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.570, y con domicilio procesal ubicado en la Carrera 1, casa N° 3-17, del sector Los Barbechos del Municipio Rivas Dávila, del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.-

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: RAMON OVIDIO MORET MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.835.277, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana: MARIA YORLENY CALDERON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad, N° V.- 15.074.187, en su condición de testigo y hábiles civilmente, a los fines de que reconozcan el contenido y como suya cada uno su firma de las que aparecen estampadas al pie del Documento Privado de COMPRA VENTA, suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2019, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), el ciudadano: CIRO ARMANDO RAMIREZ CARRERO, identificado, actuando en nombre propio como abogado en ejercicio, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado cinco (05) anexos constante de seis (06) folios útiles respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: RAMON OVIDIO MORET MARTI, antes identificado, y la ciudadana MARIA YORLENY CALDERON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad, N° V.- 15.074.187, en su condición de testigo del acto consumado entre las partes por la vía privada, con el objeto de que cada uno reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece al pie del documento Privado de COMPRA VENTA, suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2019, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con el escrito de solicitud, y corre inserto a los folios (02) y (03) con sus respectivos vueltos en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido por el solicitante; este Despacho una vez revisado exhaustivamente la citada documental evidencia que dicha compra venta se consumó en los siguientes términos: Omissis “Yo, RAMON OVIDIO MORET MARTI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.835.277, domiciliado en el Sector Agua Azul, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, por medio del presente documento, DECLARO: Que por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.). he recibido en este acto de manos del comprador, según instrumento bancario cheque N° 89000009, N° De cuenta 0163-0305-41-3053005622, del Banco del Tesoro de fecha 28 de junio de 2019, a mi entera y completa satisfacción, le he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CIRO ARMANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.706.422; del mismo domicilio e igualmente hábil, todos los Derechos y Acciones que me pudieran corresponder por herencia de mi madre, equivalentes al cero coma ciento catorce por ciento (0,114 %) del valor total de dos inmuebles, ubicados en el Sector Agua Azul, de la Aldea Bodoque Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de Catorce hectáreas siete mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (14Ha 7.497,42 Mts2) los cuales forman una sola unidad de producción pero actualmente separados en tres lotes independientes por la carretera trasandina y el camino nacional y los cuales se describen así: PRIMER LOTE: un lote de terreno signado con el N°1, con un área de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (868,86 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: partiendo del punto P1 al P2 mide veintiún metros con setenta y seis centímetros (21,76 Mts), colinda con camino nacional: LADO IZQUIERDO: partiendo del punto P2 al P3, mide veintitrés metros con veintisiete centímetros (23,27 Mts), del P3 al P4 mide quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 Mts) del P4 al P5 mide quince metros con veintitrés centímetros (15,23 Mts) del P5 al P6 mide catorce metros con cuarenta y ocho centímetros (14,48 Mts) del P6 al P7 mide once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) del P7 al P8 mide dos metros con ochenta y un centímetros (2,81 Mts). Para una sumatoria por este costado de ochenta y dos metros con cincuenta y un centímetros (82,51 Mts), colinda con la acera que separa de la carreta trasandina: FONDO: del P8 al P9 mide treinta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (33,59 Mts) colinda con una acequia publica; LADO DERECHO: partiendo del punto P9 al P10, mide catorce metros con un cincuenta y un centímetros (14,51 Mts) del P10 al P11 mide quince metros con setenta y un centímetros (15,71 Mts) del P11 al P12 mide trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 Mts) y del P12 al P1 mide catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 Mts). Para una sumatoria por este costado de cincuenta y ocho metros con veintinueve centímetros (58,29 Mts), colinda con acequia pública. SEGUNDO LOTE: un lote de terreno signado con el N°2, con un área de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (18.440.17 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: partiendo del punto P1 al P2, mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts) del P2 al P3, mide diecisiete metros con treinta y tres centímetros (17,33 Mts) del P3 al P4 mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) del P4 al P5 mide catorce metros con ochenta y nueve centímetros (14,89 Mts) del P5 al P6, mide catorce metros con setenta y cuatro centímetros (14,74 Mts) del P6 al P7 mide dieciséis metros con cuarenta y seis centímetros (16,46 Mts) del P7 al P8 , mide veintiséis metros con dieciocho centímetros (26,18 Mts) del P8 al P9, mide cincuenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (55,38 Mts) del P9 al P10, mide treinta y siete metros con sesenta y tres centímetros (37,63 Mts) y del punto P10 al P11 mide Nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24 Mts). Para una sumatoria por este lado de doscientos veintiséis metros con cinco centímetros (226,05 Mts) colinda con la carretera trasandina: LADO IZQUIERDO: partiendo del punto P11 al P12, mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 Mts) del P12 al P13 mide seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 Mts) del P13 el P14 mide ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99 Mts), del P14 al 15 mide diecinueve metros con quince centímetros (19,15 Mts). Para una sumatoria por este lado de treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75 Mts) colinda con la carretera trasandina; FONDO: partiendo del P15 al P16 mide diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) del P16 al P17 mide ciento cincuenta y cinco metros con treinta y seis centímetros (155,36 Mts) del P17 al P18 mide treinta y dos metros con cinco centímetros (32,05 Mts). Para una sumatoria por este lado de ciento noventa y siete metros con sesenta y un centímetros (197,61 Mts), colinda con terreno de la Sucesión More- González; y LADO DERECHO: partiendo del punto P18 al P19, mide treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (33,94 Mts), del P19 al P20 mide treinta y seis metros con ochenta y nueve centímetros (36,89 Mts) del P20 al P21 mide doce metros con ocho centímetros (12,08 Mts), del P21 al P22 mide cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 Mts), del P22 al P23 mide veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros (24,99 Mts) y del P23 al P1, mide trece metros con tres centímetros (13,03 Mts). Para una sumatoria por este lado de ciento sesenta y siete otros con tres centímetros (167,53 Mts), colinda en parte con el viso de un callejón con agua y en parte con el camino nacional. TERCER LOTE: un lote de terreno signado con el N° 3, con un área de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (128.188,39 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: partiendo del punto P3 al P4 , mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts), del P4 al P5 mide treinta y nueve metros con catorce centímetros (39,14 Mts), del P5 al P6 mide cuarenta metros con cincuenta y seis centímetros (40,56 Mts) del P6 al P7, mide cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros (45,04 Mts), del P7 al P8, mide cuarenta metros (40,00 Mts), del punto P8 al P9 mide veintidós metros con dieciocho centímetros (22,18 Mts), del P9 al P10 mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) del P10 al P11, mide treinta y ocho metros con sesenta y seis centímetros (38,66 Mts) del P11 al P12, mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts), del P12 al P13, mide siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7,48 Mts), del P13 al P14, mide diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44 Mts) del P14 al P15, mide diecisiete metros con noventa y un centímetros (17,91 Mts) del P15 al P16, mide treinta y dos metros con sesenta y nueve centímetros (32,69 Mts). Para una sumatoria por este lado de trecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (347,55 Mts), colinda con la carretera trasandina: LADO IZQUIERDO: partiendo del punto P16 al P17, mide un metros con once centímetros (1,11 Mts), del P17 al P18 mide ciento treinta y un metros con cincuenta centímetros (131,50 Mts), del P18 al P19, mide doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (258,65 Mts). Para una sumatoria por este lado de Trecientos noventa y un metros con veintisiete centímetros (391,26 Mts) colinda con terreno de Carmen Rosa Moret, luego de Sucesores de Efraín Méndez y Javier Vivas, FONDO: partiendo del P19 al P20 mide treinta metros con veintinueve centímetros (30,29 Mts) del P20 al P21 mide veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros (28,59 Mts), del P21 al P22 mide treinta y tres metros con veintinueve centímetros (33,29 Mts) del P22 al P23 mide nueve metros con cincuenta y dos centímetros (9,52 Mts) del P23 al P24 mide once metros con ocho centímetros (11,08 Mts), del P24 al P25 mide veinte metros con noventa y seis centímetros (20,96 Mts) del P25 al P26 mide treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 Mts) del P26 al P27 mide veintiséis metros con setenta y siete centímetros (26,77 Mts), del P27 al P28 mide sesenta y un metros con cuarenta y un centímetros (61,41 Mts), del P28 al P29 mide treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (38,62 Mts) del P29 al P30 mide cuarenta y un metros con treinta y nueve centímetros (41,39 Mts), del P30 AL P31 mide cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 Mts) del P31 al P32 mide veintiún metros con noventa y dos centímetros (21,92 Mts), del P32 al P33 mide trece metros con veintiún centímetros (13,21 Mts) del P33 al P34 mide once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 Mts), del P34 al P35 mide cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros (46,48 Mts). Para una sumatoria por este lado de cuatrocientos ochenta y cinco metros con doce centímetros (485,12 Mts), colinda con el viso de la peña que mira al Río Mocoties en parte y en parte con el Río Mocoties; y LADO DERECHO: partiendo del punto P35 al P36 mide cincuenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros (54,33 Mts) del P36 al P37 mide Treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (33,57 Mts), del P37 al P38 mide ocho metros con noventa y seis centímetros (8,96 Mts) colinda con un camino carretero del P38 al P39 mide cuarenta y tres metros con cinco centímetros (43,05 Mts) colinda con Jesús Pereira Molina, del P39 al P1 mide doscientos cuatro metros con diecisiete centímetros (204,17 Mts) colinda con terreno de Luis Ramírez, del P1 al P2 mide cientos dos metros con sesenta y dos centímetros (102,62 Mts). Para una sumatoria por este lado de quinientos once metros con sesenta y tres centímetros (511,63 Mts). La propiedad de lo antes descrito la adquirí por herencia a la muerte de mi madre Olga Rosa Marti de Morett, cuya planilla fiscal relativa a su herencia, actualmente se encuentra en tramitación ante el Seniat y será presentada ante el Ciudadano Registrador de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en la oportunidad de la Protocolización del presente documento. Mi citada causante adquirió sus derechos y acciones por herencia al fallecimiento de mi padre Ramón Ovidio Morett Arellano esposo de la de cujus, quien falleció Ab-intestato el 9 de mayo de 1987 como consta en planilla Fiscal relativa a su herencia Certificado de Liberación N° 4819 expedido por la inspectoría Fiscal de Sucesiones en Caracas el 11 de septiembre de 1987 contenido en el expediente sucesoral N° 871946 de fecha 06 de agosto de 1987 siendo lo que figura como activo 3 en la planilla, y mi citado Padre adquirió sus derechos y acciones equivalentes a una novena parte por herencia al fallecimiento de sus padres Miguel Moret Carrero que falleció en fecha 22 de marzo de 1943 como consta en planilla fiscal que se encuentra registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, bajo el N° 17 del Protocolo Cuarto, de fecha 5 de septiembre de 1944, Trimestre Tercero de 1944, y de su legitima madre Zoila Arellano de Moret, como consta en planilla registrada ante la misma Oficina de N° 3 Protocolo Cuarto de fecha 13 de enero de 1964 quienes adquirieron los inmuebles descrito el primero en sociedad conyugal según documento Registrado de Fecha 12 de abril de 1910 bajo el N° 6 Protocolo Primero y el segundo soltero Registrado en fecha 28 de enero de 1899 bajo serie 6 Protocolo Primero. Y por documento de sentencia Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 6 de septiembre de 2011, bajo el Nº 14, folio 34, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del citado año Trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de todos los derechos y acciones arriba señalados con los usos, costumbres, derechos y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le correspondan, libres de gravamen y sin reserva alguna y quedo con la obligación del saneamiento de Ley. Y yo, CIRO ARMANDO RAMÍREZ CARRERO, ya identificado, DECLARO: Acepto la presente venta en los términos expuestos en el presente documento, así lo decimos, otorgamos y firmamos en Bailadores, Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y testigos, por vía privada, para su posterior protocolización, a los 28 días del mes de junio de 2019.” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

En fecha diez (10) de Julio del año 2019, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento Privado de COMPRA VENTA, suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2019, el cual introdujo el ciudadano CIRO ARMANDO RAMIREZ CARRERO, identificado, actuando en nombre propio como abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.570, por compra que le hiciera al ciudadano: RAMON OVIDIO MORET MARTI, identificado, ordenándose la citación de los ciudadanos: RAMON OVIDIO MORET MARTI y MARIA YORLENY CALDERON DE PEREZ, a los fines de que los requeridos declararan sobre el objeto de la presente solicitud; posteriormente en fecha doce (12) de Julio del 2019, se traslado el Alguacil de éste Tribunal en la siguiente dirección: Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a practicar la citación en la persona del ciudadano RAMON OVIDIO MORET MARTI, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana el referido ciudadano le recibió y suscribió la misma, siendo agregada al expediente en la referida fecha previa certificación hecha por el alguacil en constancia de recibido, posteriormente en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2019, procede el Alguacil de este Tribunal a trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Bolívar Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a practicar la citación de la ciudadana MARIA YORLENY CALDERON DE PÉREZ, siendo las once (11:00) horas de la mañana, la misma procedió en recibir y suscribir la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada en la misma fecha al expediente por el Alguacil previa certificación en constancia de la actuación hecha por el funcionario competente, ambas actuaciones rielan en el expediente al folio (12) y (14) y sus respectivos vueltos.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos RAMON OVIDIO MORET MARTI y MARIA YORLENY CALDERON DE PEREZ, plenamente identificados en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, los cuales están validamente citados tal y como consta en las boletas de citación hecha a sus nombres, las cuales rielan a los folios doce (12) y (14) del expediente, SE PRESENTARON cada uno dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal de la siguiente forma: el ciudadano RAMON OVIDIO MORET MARTI, se presentó el día quince (15) de Julio de 2019, a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, y la ciudadana MARIA YORLENY CALDERON DE PEREZ, se presentó el día dieciséis (16) de Julio de 2019, a las a las once y treinta minutos (11:30 a. m.), de la mañana, y a su vez cada uno personalmente reconoció el contenido y como suya la firma del DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA a que se contraen las presentes actuaciones suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de Junio de 2019. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano: RAMON OVIDIO MORET MARTI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.835.227, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano: CIRO ARMANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.706.422, del mismo domicilio, en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2019, hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2019-562 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.