REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Tovar, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).

ASUNTO: Expediente N° 2019-1408

PARTE DEMANDANTE: ZIOMARA MARQUEZ RAMIREZ Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 3.940.514 y 17.455.977, respectivamente, asistidos por la abogado LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 10.102.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.298.

PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL BARRIOS ANDARA, titular de la cedula de identidad N° 9.010.594.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Vistos estos autos y tal como fue acordado en la audiencia de hoy, doce de diciembre de 2019, siendo las 12:00 del medio dia, de vuelta a la Sala de Audiencias, la Jueza y las partes, ciudadano VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ y la Apoderada Judicial LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS y el ciudadano JESUS MANUEL BARRIOS ANDARA y su Apoderada Judicial KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ, previa la exposición oral de una sentencia clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión, la procedió a pronunciar de manera oral expresando la misma el dispositivo del fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, analizadas las actas procesales, para decidir observa en el presente caso, que la parte demandante ha planteado su pretensión de desalojo de local comercial, señalando que el aquí accionado ha incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, fundamentando la presente acción en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y siguientes del Código Civil Venezolano; los artículos 40 literal a y 43 del Decreto con Rango, Valor y Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Al respecto, el artículo 40 establece: Son causales de Desalojo:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b) Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento a las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
d) Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
g) Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o reconvención entre las partes.
h) Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros.
i) Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el “Comité paritario de Administración de Condominio”.

De acuerdo con lo anterior, advierte y observa quien juzga que los accionantes pretenden el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago, motivado a la causal “a” específicamente, que es precisamente la insolvencia del inquilino, de conformidad a lo pautado en el artículo 40 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. Así mismo por que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos; todo lo cual esta tutelado por el ordenamiento jurídico vigente.
De acuerdo con lo anterior, existe subsunción entre la pretensión de la parte actora y la norma legal sustantiva, en el referente a que haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, por lo que la pretensión referida al desalojo del inmueble, esta tutelada por el ordenamiento jurídico vigente, en razón de lo cual necesariamente debe declararse con lugar la pretensión. Y así se decide.

DECISION

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LÑA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR INSOLVENCIA EN EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, incoada por la parte demandante, ciudadanos ZIOMARA MARQUEZ RAMIREZ Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°3.940.514 y 17.455.977, Apoderada Judicial LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 10.102.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.298.

SEGUNDO: SE ORDENA la entrega inmediata del inmueble constituido por el local comercial ubicado en la carrera 4ta, entre calles 4 y 5, signado con el N° 4-36 de esta ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.
JUEZA
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA.