REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de julio de 2019.
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos AYRAM MALDONADO LEYDI LINDA y AVILA GUTIERREZ YOVANNI ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la urbanización La Pradera 2, calle B, casa B-10, entre avenida 2 y 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el sector, San Jacinto 1, calle 1, casa N° 28, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.615.930 y N° V-25.927.801 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CAZORLA DE FIGUERA ARISOL MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización Las Acequias sector Casas de Madera, calle 1, casa N° 7, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-4.479.702, asistida de la abogada GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, Inpreabogado N° 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio que mide ciento ochenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros, (181,17 mts2), y un área de construcción que mide trescientos siete metros cuadrados (307,00 mts2), ubicado en la calle N° 1, casa N° 07, urbanización La Acequia, sector 01, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constante de una (1) vivienda (mejoras), distribuida de la siguiente manera: ocho (8) habitaciones, tres (3) salas, un (1) comedor, cinco (5) salas de baño, dos cocinas, un (1) garaje y un (1) porche; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (18,30 m) con casa N° 09; Sur: (18,30 m), con casa N° 05; Este: (9,90 m) con casa N° 8; y Oeste: (9,90 m) con la calle N° 01, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Ermila A Rodríguez H.
La Secretaria,
Abg. Mayairy. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a los interesados, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy. Rangel O.