REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍN MOGOLLON REBECA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.949; domiciliada en la urbanización San José, calle 9, casa Nº 9-4, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano ROMERO MENDOZA ORLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.998; domiciliado en la calle 3 entre 2da y 3era avenidas, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana COLMENAREZ DE GARCÍA MARÍA VICTALIA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 12 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.258.979; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GARCÍA HONORIO ANTONIO, GARCÍA COLMENAREZ ELSY MARÍA, GARCÍA COLMENAREZ NORELIS DEL VALLE y GARCÍA COLMENAREZ GREGORIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.569.502, V-8.517.929, V-10.861.722 y V-7.592.512 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.570-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.