REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2019
Años: 209º y 160º

Por cuanto en fecha 31 de mayo de 2016, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como Jueza Temporal de este Juzgado según oficio Nº CJ-16-1477 y juramentada en fecha 1 de julio de 2016, por ante la Rectoría Civil del estado Yaracuy, y revisadas las actuaciones en la presente causa me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo y vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MENDEZ EULACIO SORAIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.517.036; domiciliada en la calle 02, entre avenida Urdaneta y Manojo de Flores, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y OVIEDO PINTO YONARDO ANDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.611.603; domiciliado en la calle Yaracuy entre avenida Sucre y Urdaneta, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL GERMAN TREJO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.257.831; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MARIA TEMESTENIA MARTINEZ de TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.911, ZORAIMA MARGOT TREJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.998.100, MAYRA JOSEFINA TREJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.285.869, MARIA MERCEDES TREJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.125 y ROXSANA MILAGRO TREJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.397. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.561-19; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Mayairy Rangel