REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DÍAZ DUDAMEL HILDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.458.971; domiciliada en final de la calle 16 entre avenida 19 y Cedeño, casa Nº 19-50, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARTÍNEZ ZERPA VICENTA MAXIMINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.654.544; domiciliada en la urbanización La Villa, calle 19, casa Nº 017, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ TERESA DE JESÚS, HERNÁNDEZ DE MONTAÑEZ TERESA DE JESÚS, COLINA DE DÍAZ IRMA ROSA, COLINA HERNÁNDEZ HECTOR JOSÉ, COLINA HERNÁNDEZ MISRRAN JOSÉ, COLINA DE VERASTEGUI MIRCALINA ANTONIA, HERNÁNDEZ LOPÉZ FRANKLIN JOSÉ y COLINA BETANCOURT CARLOS LUÍS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.711.884, V-4.480.244, V-4.480.441, V-4.481.452, V-5.462.255, V-5.465.984, V-11.273.591 y V-16.822.464 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Setenta y Cuatro Metros con Veintiocho Centímetros (174,28 mts2) y un área de construcción de Ciento Setenta y Cuatro Metros con Veintiocho Centímetros (174,28 mts2), ubicada en la calle 07 entre callejón Piedra Grande y calle 05, sector Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (01) casa de habitación con estructura de concreto armado, tiene una distribución de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, área de servicio, paredes en friso liso y pintura, techo de losa de tabelones con vigas IPN80, piso de cemento pulido, posee los servicios básicos, totalmente cercada; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de María Alejos y casa que es ó fue de Sonia de Ramírez; Sur: Casa que es ó fue de Cilo Nuñez; Este: Calle 07 y Oeste: Casa que es ó fue de Betty Dudamell y casa que es ó fue de Isamar Dorante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.