REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos MORENO YNFA SENAIDA y GRATEROL RIVERO ANDRÉS, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el sector Las Tapias Norte N° 1, vereda 5, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en Higuerón, calle 1, calle ciega, casa DDT-93, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.584.508 y N° V-7.589.295 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DURAN YELITZA ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Tapias Norte 1, vereda 5, casa sin número, sector 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-11.650.403, asistida de la abogada MELENDEZ CASTRO DIONICIA MILAGROS, Inpreabogado N° 269.302; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del comité de tierras urbanas (C.T.U) Las Tapias 1 Norte, con un área de terreno que mide doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234,00 mts2) y un área de construcción que mide cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias sector 1, vereda 05, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constante de una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, y un comedor, construida con bloques de cemento y techo de acerolit; y alinderada de la siguiente manera: Norte: con 19,50 ML, con la casa de Delvis Caro, su lateral; Sur: con 19,50 ML, con la casa de RAQUEL PATIÑO, su lateral; Este: con 12,00 ML, con la casa de María Malpica, su fondo; y Oeste: con 12,00 ML, con la vereda 05, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Ermila A Rodríguez H.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a los interesados, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.