REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de Julio de 2019, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Accidental KHATIMAR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 15.917.803 respectivamente. Con el fin de practicar Notificación Judicial solicitada en el expediente Nº 2011 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: avenida 8, entre avenida la patria y calle 18, Centro Comercial Paseo Comercial Obelca, planta baja, Local L-11, sector punta brava, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada Eyleet Castillo, Inpreabogado Nº 120.852, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA OBELCA”, plenamente identificada en autos. En este estado el Tribunal procede a notificar que la relación arrendaticia que ha mantenido con mi representada a vencido, por consecuencia invoco la culminación del contrato y en virtud del vencimiento del contrato suscrito y/o verbal, no existiendo acuerdo entre las partes de la renovación es por lo que se le notifica al arrendatario que es voluntad de la arrendadora no continuar con la relación contractual, además de que lo requerido porque hay que realizar reformas y remodelaciones dentro del local comercial y en el centro comercial como tal se le deja expresa constancia que podrá disfrutar de su prorroga legal a partir del dia de recibida la notificación pagando el monto del canon de arrendamiento fijado hasta la presente fecha que será ajustado en el tiempo correspondiente a demás del pago de los gastos de servicios “condominio” que son prorrateados mensualmente; siendo notificada la Sociedad Mercantil “JOYERIA XIXON”,C.A, representada legamente por el ciudadano RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-17.254.934. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la notificación solicitada dando por reproducidos los particulares estampados en la solicitud los cuales fueron leídos de conformidad al notificado, entregándose un escrito en el cual se detallan los mismos y copia de la presente acta. Se deja expresa constancia que el traslado del tribunal se hizo en compañía de la comisión policial de la CCP del área metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, funcionarios Darío Aular y Félix Espinoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.937.090 y 17.468.008 respectivamente. En este estado el Tribunal habiendo cumplido su función, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL, en consecuencia acuerda el regreso a su sede siendo las 9:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado Judicial / parte actora
Funcionarios Policiales
El Notificado
La Secretaria Accidental,
KHATIMAR BERMUDEZ