En el día de despacho de hoy, veinticinco de julio de dos mil diecinueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora fijado en auto de fecha 16 de julio del corriente año, para que se lleve a efecto el segundo acto conciliatorio, con el fin de procurar soluciones mutuamente satisfactorias a sus peticiones jurídicas, a través de un verdadero proceso de negociación; se abrió el acto, encontrándose presentes en el local sede de este Juzgado Superior, los Jueces Asociados abogados: MARIA M. RIVAS R., titular de la cedula de identidad Nº 15.032.801, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 112.635 y EDGAR QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 681.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 2.860, la parte actora ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.044.255, co propietario de la Empresa Hotel Caribay C.A., debidamente asistido por el Abg. Francisco Zelin Peña Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.991.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.974, y la Abg. Natalia Marina Salcedo Paparoni, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.024.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.038, y por la parte demandada, el ciudadano José Arcilio Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 640.676, en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil Candilejita Piano Bar Restaurant C.A, asistido por la Abg. Rosa Rinaldi Cali, cédula de identidad Nº 8.022.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.818, quienes, seguidamente se reunieron con la Juez del Tribunal, abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en la oficina de ésta, con la finalidad de cumplir con el objeto de este acto y le dio el derecho de palabra a la parte actora ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, quien expuso: proponemos 14 meses para el uso y disfrute para la explotación del local comercial sin cancelar canon de arrendamiento; y como segunda proposición dos años para la entrega del local con un canon de arrendamiento de un millón de bolívares soberanos. En este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JOSÉ ARCILIO ÁVILA y expuso: no acepto lo expuesto por la parte actora y propongo tres Años para la entrega del inmueble con un canon de arrendamiento de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES SOBERANOS, lo equivalente al día de hoy a quince dólares mensuales, que son ajustados de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, que tienen que ser pagados el último día de cada mes, estableciendo el primer pago el 30 de agosto del presente año, así como el pago del aseo, agua y electricidad que genera el local comercial, en conclusión la entrega del local comercial objeto del presente juicio, libre de personas y cosas será entregado para el día 25 de julio del año 2022. En este estado se le dio el derecho de palabra a la parte actora ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, quien expuso: aceptamos la propuesta realizada por la parte demandada; estableciendo como cuenta bancaria para los correspondientes pagos del canon de arrendamiento la siguiente: ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.255 Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 01050092301092037063, que serán depositados el último día de cada mes. Así mismo ambas partes actora y demandada, dejamos constancia que no se solicitaran entre ninguna de las partes resarcimiento de ningún tipo por daños y perjuicios y se comprometen a que permanezcan en perfecta armonía para el desenvolvimiento normal del arrendamiento de igual manera se renuncia a las costas y costos del presente juicio. De otra parte, las partes asumen cada uno por separado el pago de los honorarios profesionales que pudieran corresponderles a sus abogados. Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se tenga como decisión basada en cosa juzgada. Se levantó y leyó la presente transacción, que conformes firman los asistentes. Este Tribunal colegiado da por concluido el acto, haciendo saber a las partes que se pronunciara sobre la presente transacción dentro del tercer día siguiente de despacho del día de hoy, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, siendo las una y dieciocho minutos de la tarde. (1:18 p.m.).Conformen firman.

La Juez,

Eglis Mariela Gasperi Varela


Los Jueces Asociados,

María M. Rivas R.

Edgar Quintero Romero

Parte demandante,

Víctor Hugo Puleo Erazo

Los apoderados judiciales de la parte demandante,

Natalia Marina Salcedo Paparoni,

Francisco Zelin Peña Avendaño,

Parte demandada,

Empresa Mercantil Candilejita Piano Bar Restaurant C.A,

José Arcilio Ávila Ávila

Representante legal

El apoderado judicial de la parte demandada,

Abg. Rosa Rinaldi Cali

La Secretaria Temporal,

Maribel Carina Torres González