JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160º
Vista la Transacción celebrada mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.019, suscrita por los abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por otra parte el abogado MARIO DE JESÚS DIAZ ANGULO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual en forma expresa manifestaron: Que la parte demandante conviene en recibir y aceptar a su completa satisfacción el inmueble propiedad de su representado ubicado en el Centro Comercial Las Tapias, Planta Baja, Local Nº 8 de Mérida, no teniendo mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto que se derive de la demanda. Igualmente en el particular “SEGUNDA” la parte actora declara que recibió en fecha 08-05-2019, mediante transferencia bancaria de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11.819.125,oo), por concepto de canones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2018 hasta el mes de mayo de 2019, manifestando que la demandada nada le adeuda por ningún concepto, asimismo la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento y la parte demandada desiste de las eventuales costas que pudiese producir el desistimiento efectuado por el actor. De igual manera las partes declaran que cada una de ellas sufragaran los respectivos gastos judiciales o extrajudiciales, costas, costos, honorarios profesionales y cualquier otro que pudiese haber causado con motivo del presente juicio y las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan del Tribunal se homologue la transacción, se ordene el archivo del expediente, se le expidan dos copias certificadas del acuerdo transaccional y se homologue. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En tal sentido, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN JUDICIAL, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provea, este Tribunal exhorta a la parte interesada a que sufrague a través del Alguacil los gastos que conlleve la expedición de las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO
YFC/Cjvm/ymca.-