REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 de JUNIO DE 2019
AÑOS 209º Y 160º
Vista la demanda de RETARDO PERJUDICIAL, presentada por el ciudadano JORGE LUÍS MEDEROS AFONSO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.695.374, domiciliado en Urachiche, estado Yaracuy, asistido por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado N° 133.881, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana MARY JULIA LARA DEGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.173.609, domiciliada en la avenida 4, diagonal a la calle la planta, sector el Kiosko casa S/N, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de RETARDO PERJUDICIAL, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 815 de la Código de Procedimiento Civil. Y a los fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, acuerda oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan por ante este Juzgado. Asimismo, se acuerda realizar la Inspección Judicial solicitada al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se comisionara al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta circunscripción judicial, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de citación.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
Exp. 14.949