REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Dieciocho (18) de junio de 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE: N° 12.099.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HONORIO RAFAEL TORRELLES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.915622, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALFONSO MONTERO ALVARADO y RICARDO RUIZ CORDERO, I.N.P.R.E Nros. 24.370 y 58.576 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NORTO DE JESÚS COLMENAREZ DAZA y MIREYA ALVARADO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.857.646 y 3.538.431 respectivamente.
Visto el escrito presentado por la parte codemandada, el 13 de junio de 2019 (Folio 132), donde solicita lo siguiente que se copia textualmente:
“……..En horas de Despacho del día de hoy, 13 de junio de 2019, comparece por ante este juzgado el ciudadano NORTON DE JESÚS COLMENAREZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano OSWALDO ENRIQUEZLEAL CIBRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.831, a fin de exponer lo siguiente: Solicito muy respetuosamente se aboque el Juez al conocimiento de la presente causa. Así mismo solicito se oficie al Registro Subalterno del Municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que se levante la medida decretada por este Tribunal en fecha 07 de junio del 2001 del inmueble descrito en el presente expediente…...”
Ahora bien, del análisis del escrito up supra podemos concluir en primer término que, realizada la revisión exhaustiva de las acta que componen dicho expediente se observa que efectivamente este Tribunal decreto medida Preventiva de enajenar y gravar el siete (7) de Junio del dos mil uno (2001) sobre un inmueble ubicado en la carrera 15 entre calles 20 y 21, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, con una superficie de (762,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte en línea de 11,20 mts. Con casa que es ó fue de Eugenio Suarez, Sur en línea de 27 mts con la carrera 15, Este en línea de 40 mts con casa que es ó fue de Portillo Terán y Oeste en línea de 42 mts con zanjón El limoncito. Posteriormente este Tribunal dicta sentencia el día once (11) de febrero de dos mil once (2011) que corre inserta a los folios 123 al 130, donde se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguiéndose el presente procedimiento.
Vencido el lapso de abocamiento en la presente causa, y vista la sentencia dictada por este Tribunal, quedando definitivamente firme, y diligencia presentada por el ciudadano NORTON DE JESÙS COLMENAREZ DAZA, parte codemandada, asistido por el Abogado OSWALDO ENRIQUE LEAL CIBRIAN, Inpreabogado N° 249.831, que cursa al folio 133 del expediente; donde solicitó se oficie al Registro Subalterno del Municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que se levante la medida decretada por este Tribuna el 07 de Junio de 2001, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Peña del estado Yaracuy, a fin de participarle de la suspensión de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por este Tribuna en fecha 07 de Junio de 2001, sobre un inmueble ubicado en la carrera 15 entre calles 20 y 21, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, protocolizado por el registro ante mencionado, el 25 de mayo de 1.998, anotado bajo el Nº 23, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre y así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EL 07 DE JUNIO DE 2001.
SEGUNDO: PARA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA SE ORDENA OFICIAR AL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, una vez quede firme la sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días de junio de 2019. Años: 209° Independencia y 160° Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J: CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha y siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
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