REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2018-000091
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.511.887.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY).
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: ABG. YUDEXZI AURIL PEREZ MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA Nº 274.931.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy Viernes 14 de junio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano FRANCISCO RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.511.887, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo hizo acto de presencia, a través de la apoderada judicial abogada Yudexzi Auril Pérez Martínez, inscrita en el INPSA Nº 274.931, de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25/07/2018, fue admitida la presente demanda, ordenando la notificación del INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY, y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. En fecha 08/11/2018 el juez temporal Robert Suárez se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes y en fecha 28 de enero de 2019, se reanuda la causa, sin embargo, en fecha 27 de febrero de 2019, me procedo abocar de la causa, ordenándose la notificación de las partes siendo reanudada la causa en fecha 14/05/2019, asimismo se ordena certificar las boletas de notificación, siendo las mismas certificadas el 14/05/2019 fecha en la cual empieza a computarse los lapsos correspondientes al auto de admisión mas el referente a la recusación correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy viernes 14/06/2019, a las 10:00 a.m., dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2.019).
LA JUEZA,
CHRISTABEL DE MONCAYO
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. YUDEXZI PEREZ LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA
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