REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de junio de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2012-000401
ASUNTO: FC13-X-2013-000005
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano YSBEL JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nº 9.951.921;
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano EDWIN SAMBRANO VIDAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.572;
PRESUNTA AGRAVIANTE: Sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES SURAL, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos NESTOR LUIGGI y JOSE GERARDO SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 106.607 y 52.675, respectivamente;
MOTIVO: APELACION DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana Abg. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.-
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, en fecha 17 de junio de 2019, signado con el Nº FP11-R-2012-000401, conformado por dos (02) pieza: la primera (251) folios útiles y la segunda constante de (134) folios útiles, además de tres (03) cuaderno separado de inhibición signado con los Nº FC13-X-2013-000008 constante de (15) folios útiles, FC13-X-2013-000012 constante de (05) folios útiles y FC13-X-2013-000005 constante de (17) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
“Articulo. 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.” (Cursivas añadidas).
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista Ricardo Henríquez La Roche, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (3) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza Abg. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso en la causal numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se desprende del acta de inhibición de fecha 17 de enero de 2013, que se transcribe a continuación, lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las ocho y diez y cincuenta minutos de la mañana (10:31 a.m.), comparece la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.820, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:
Una vez revisado el Asunto signado bajo el Nº FP11-R-2012-000401el cual conoce el Tribunal que regento, evidencié de las actas procesales, en fecha 13 Septiembre del 2012, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte agraviada en este Asunto, cual corre inserto en los folios 06 al 22 de la segunda pieza, en este expediente, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 30/05/2012. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia d ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea sorteada entre los otros Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello a los fines, que conozcan de la presente inhibición. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo, la cual deberá encabezar el mismo.”
Corresponde entonces a este Juzgado Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en esta fase, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía íntegra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Jueza en su acta de inhibición de 17 de enero de 2013.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar esta Sentenciadora, que se presentan en autos tres (3) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son:
1) La existencia de los requisitos para su procedencia;
2) El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y
3) La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante todas las fases del juicio, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MAERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Abg. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; y
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4º, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo;
Abg. Daniella Farias
La Secretaria de Sala;
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.).
La Secretaria de Sala;
DF/jb
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