REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de junio de 2019
203º y 154º
ASUNTO: FP02-L-2019-000023
Revisadas como han sido las actas que integran el presente proceso, constata este Tribunal que en fecha 03 de junio de 2019, se ordeno a la parte actora subsanar el libelo de demanda de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 4º y 5º, dándose por notificado el accionante del presente auto el 17 de junio de 2019 y el 18 de junio de 2019, el secretario de sala Abg. Danny Salazar certifica que el alguacil encargado de practicar la notificación la realizó en los términos indicados en la notificación, por lo que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso de dos días hábiles para que la parte actora subsanara el libelo de demanda.
En este sentido, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorgó dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a objeto que subsane los errores u omisiones cometidos en la demanda y tomando en consideración que el lapso para subsanar el libelo de demanda transcurrió en su integridad hasta el día 21 de Junio de 2019, inclusive, observándose que la parte accionante no subsanó la demanda.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.546.666, respectivamente, en contra de la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL SECRETARIO
Abg. DANNY SALAZAR
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