REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Junio de 2019
208º 160º

EXPEDIENTE Nº FP02-L-2019-00023
Revisado como ha sido el libelo de demanda se constata que el actor no dio cumplimiento al artículo 123, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
(…)
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
5. La Dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley (…)”.

En este sentido, al realizar los cálculos de los conceptos demandados de antigüedad, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional no pagados, salarios no cobrados, trabajos realizados no cobrados, indemnización de despido e intereses, no explica en ninguno de los cálculos de donde salen dichos salarios aplicados, si está aplicando el último salario devengado o qué tipo de salario utiliza, esto es, básico, normal, integral o el salario mínimo. No realiza ninguna operación aritmética que indique de donde surge el salario integral mencionado en el primer recuadro que se encuentra en el reverso del folio Dos (02).
Por otra parte, el accionante en los cálculos de utilidades bono vacacional y vacaciones un bono nocturno, no establece cuál era su horario de trabajo, si era diurno, nocturno o mixto, en caso de ser diurno no discrimina cuales son los días que trabajo horario nocturno, no narra de manera detallada si era todos los días que trabajaba, es decir, desde que día a que día laboraba, o si eran los 30 días de cada mes que prestaba el servicio.
En cuanto al petitorio referido a la antigüedad, arguye que reclama las mismas fundamentadas en el artículo 142 literal a, pero al realizar el cálculo lo hace de conformidad al artículo 142 literal c.
En el punto 1.4, indica que se le adeuda salarios no cobrados, y en el punto 1.5 menciona que no se le cancelaron unos trabajos no realizados sin especificar de manera detallada los hechos que lo llevaron a demandar dichos conceptos.
No determina que intereses está demandando cual es el monto y de donde emergieron.
Así mismo se determina que quien demanda no coloca la dirección de la empresa demandada, a los fines de que se practique la notificación debida.
En razón de todo ello, de conformidad con el artículo 124 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte actora que dentro de los Dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se practique, con apercibimiento de perención, corrija los errores y omisiones en el cual incurrió al redactar el libelo de demanda, debiendo indicar y narrar con claridad todos los puntos arriba explanados, así como también, deberá realizar las operaciones necesarias para que quede explanado; de donde nace tanto los salarios reflejados como los monto demandados en el libelo de demanda. Libre Notificación a la parte actora.
La Juez Provisorio,
Abg. Magly Mayol Tranquini El Secretario de Sala,
Abg. Danni Salazar

Magly.-