REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de junio de 2019
(209° y 160°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En el día de hoy viernes siete (07) de junio de 2019, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2019, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2019-000466 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha veintinueve (29) de marzo de 2019 por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES siguen la precitada ciudadana contra el ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIESO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.430. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, el Dr. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS, el ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA y la ciudadana. EMPERATRIZ RAMIREZ, con el carácter de Juez Superior (Suplente), Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada MARÍA DE LOURDES CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-2.963.263, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V- 6.524, representante judicial de la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, previamente identificada, Parte Accionante/Apelante en el presente juicio; así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la Parte Accionada, ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIESO, ya identificado, ni por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez Superior (Suplente) Dr. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS, toma el derecho de palabra e indica que se diga el motivo de la presente audiencia, así como informa a la parte presente en la Sala, que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, concediéndole el derecho de palabra a la abogada MARÍA DE LOURDES CAMACARO, antes identificada quien expone: “La partición se debió a que cursó ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto existía para ese momento la figura de un menor de edad, ratifico en cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto en contra de la inadmisión, prueba que se encuentran a los folios (109)al (115), habiendo notificado a la parte demandada, la jueza emite decisión que anula todo lo actuado en la demanda de partición y liquidación de bienes, ha violado el debido proceso y ha cercenado el derecho a la defensa de mi defendida. Como segundo punto, repone la causa, a los fines de que sea adecuada al procedimiento ordinario agrario, dando tres días para que fuese subsanado el libelo, sin señalar que parte debía ser subsanada. Ratifico las pruebas, ratifico la decisión que riela al folio (117) al (118), que negó la apelación, cercenando el derecho a la defensa de mi defendida, ratifico la decisión que corre al folio (119) al (123) de la segunda pieza, la cual declara la inadmisibilidad de la acción; actuaciones que estaban adelantadas en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde ya estaba culminando la fase de sustanciación y pasaba a la fase de ejecución. Pido que sean tomadas en cuenta las pruebas promovidas y pido que el recurso de apelación sea declarado con lugar. Fundamento el recurso de apelación, por cuanto es lógico y natural acudir a la instancia superior para que sean revisadas las actuaciones en el juicio de partición de la comunidad concubinaria que sigue la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317 contra el ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIESO, habiendo quedado firme la relación concubinaria en el Tribunal Supremo de Justicia. Hubo impugnación de la paternidad, una vez habida la decisión el menor sale del juego, y es natural que se declinaran las actuaciones al Tribunal Primero Agrario, habiendo una granja o bien agrario, al cual le corresponde conocer de la causa de partición de este bien y de los otros por el fuero atrayente. El Juez que recibió la causa declinada, continúa con el proceso, fijando una audiencia preliminar, a la cual el demandado no se presentó a la audiencia, manifestando en autos el demandado que no tenía los recursos para pagar una defensa privada (…) y en el ínterin es nombrada la nueva Jueza, quien anula todas las acciones, cercenando el debido proceso a mi representada al no indicar en su decisión que se debía subsanar, (…) apelo de esa decisión. Pido a este Tribunal declare con lugar el recurso de apelación interpuesto con todos los recursos de Ley y así sea decidido por esta Superioridad. ”. Seguidamente, el Juez deja constancia de la reproducción audiovisual del presente acto. En este estado, toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Superior Suplente quien expone Oída la exposición de la Parte apelante, este Juzgado Superior Agrario fija la celebración de la Audiencia Oral a fin de dictar la dispositiva del Fallo, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy viernes, siete (07) de junio de 2019, exclusive, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las nueve y cuarenta minutos antes meridiem (09:40 a.m.), el Juez da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS.


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,


ABG. MARÍA DE LOURDES CAMACARO

LA ALGUACIL TITULAR,


EMPERATRIZ RAMIREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

EXPEDIENTE N° JSA-2019-000466
IPA/RJWC/jm