REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2019.
AÑOS: 209º y 160
ASUNTO: UP11-H-2019-000044
SOLICITANTES: Defensa Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos YELITZI RAMONA GUTIERREZ GUEVARA y ROBERTO ANTONIO DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.967.221 y V-20.467.070 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 28 de Septiembre de 2016, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YELITZI RAMONA GUTIERREZ GUEVARA y ROBERTO ANTONIO DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.967.221 y V-20.467.070 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 28 de Septiembre de 2016, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija una semana al mes ya que por razones laborales fijará su residencia en el Estado Táchira , desde el lunes retirándola del hogar materno, a partir de las 4:00 p.m; y la retornara el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasaran con ellos; asimismo el cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. TERCERO: En carnaval con la madre, semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares será una semana con la madre y una semana con el padre, hasta agotarse con las mismas. QUINTO: Con relación al mes de diciembre la niña compartirá el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos será alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 28 de Septiembre de 2016, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza ,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:00 m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,