REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000313
DEMANDANTE: Ciudadana MORAIMA PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.334, debidamente asistida por la abogada EUNICE EDELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: Ciudada MARGELIS GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-126.424.150.
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BENEFICIARIO: Niño IDENTIDAD OMITIDA siete (7) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA siete (7) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la que se presume ser su abuela paterna ciudadana MORAIMA PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.334, domiciliada en La Comunidad Agua Linda, Vìa Principal Agua Negra, Casa S/N, Diagonal al Matadero Avícola, Municipio Peña, estado Yaracuy, desde los cinco (5) años aproximadamente, por cuanto la madre ciudadana MARGELIS GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.424.150, se lo entregó cuando tenia pocos meses de nacido, en virtud de que fue privada de libertad por aproximadamente un (1) año, luego de haber cumplido la misma, visitó en pocas ocasiones al niño; y el progenitor nunca lo reconoció y el mismo fue condenado a veintiún (21) años de presión y actualmente se encuentra privado de libertad.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que del Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, realizado a la solicitante, al niño de autos, se desprende que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, ha permanecido bajo los cuidados de la solicitante, desde los cinco (5) años aproximadamente, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente y el niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA siete (7) años de edad, a la ciudadana MORAIMA PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.334, domiciliada en La Comunidad Agua Linda, Vìa Principal Agua Negra, Casa S/N, Diagonal al Matadero Avícola, Municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la presente sentencia para la solicitante. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.