REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000036
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA YASMIN MORENO y ROGER ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.987.257 y 11.270.794 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 14 años de edad, nacido el día 1/03/2005.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA YASMIN MORENO y ROGER ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.987.257 y 11.270.794 respectivamente, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 14 años de edad, nacido el día 1/03/2005, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000,00) pagaderos de manera mensual, cumpliendo su obligación a través de pago por transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a los gastos para uniformes y útiles escolares, el padre aportará la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 150.000,00), cumpliendo su obligación a través de la compra de uno de los uniformes del adolescente incluyendo los zapatos y de la mitad de los útiles escolares requeridos, así mismo el padre debe entregar los beneficios que le corresponden a su hijo, por la relación laboral que mantiene con la empresa Central Azucarera Santa Clara, que serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Y la madre aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,00), así mismo debe entregar los beneficios que le corresponden a su hijo, por la relación laboral que mantiene con la empresa Central Azucarera Santa Clara y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,00). En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 14 años de edad, nacido el día 1/03/2005, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2019-000036
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