REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) Junio de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000043
SOLICITANTES: Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BARRIOS Y ZULEIMA JOSEFINA GARNICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.207.642 y V .14.997.556 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BARRIOS Y ZULEIMA JOSEFINA GARNICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.207.642 y V .14.997.556 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad. Contenido en acta de fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales los cuales serán entregados en comida a la madre, quien firmara recibo en señal de conformidad y cuando este se niegue a recibirlos el padre procederá a depositar el dinero en la cuenta que tiene aperturada la madre para tal fin. Con relación a los gastos de útiles y uniforme escolar el padre cubrirá los gastos de su hijo. Jesús Enrique de Ocho años y la madre cubrirá los mismo gasto de sus hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de Cuatro años de edad, con un gasto mínimo de DOSCINETOS MIL BOLIVARES (Bs 200.00, 00) Con relación a los gastos médicos y medicinas vacunas y consultas medicas serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. En el mes de diciembre, se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado de los niños, del 24 de diciembre, por un monto mínimo de trescientos mil bolívares (BS 300.000,00), los cuales serán entregados a la madre los cinco primeros días del mes de diciembre. Los demás gastos que generen la crianza de los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. Antonio Roman
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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