REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Junio de 2019.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000554

PARTE ACTORA: Ciudadano EDIXON JOSE JUAREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.165.



PARTE DEMANDADO: Ciudadana YUNETZY DAYANA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.279.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30 de Agosto de 2015

En fecha 09 de Noviembre de 2018, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano EDIXON JOSE JUAREZ PERNIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.165, en contra de la demandada YUNETZY DAYANA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.279 y a favor de la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30 de Agosto de 2015 .
La demanda fue admitida en fecha 13 de Noviembre de 2018. En fecha 25 de Enero de 2018, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación prolongada y llegaron a un acuerdo con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual es el siguiente: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija de lunes a viernes al salir del colegio hasta las 6:30 de la tarde, en cuanto al fin de semana Sábado y Domingo será desde las 12:30am hasta las 4:00pm y cada quince días un fin de semana completo es decir desde le día viernes al salir del colegio hasta el día lunes que el padre la llevara al colegio En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá el 24 de diciembre con la niña y la madre el 31 de diciembre con la niña siendo alterno los años sucesivos comenzando este año 2019 el 31 con el padre y el 24 con la madre siendo alternados en los años siguientes.. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre y viceversa. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30 de Agosto de 2015 .y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario al interés de la niña de autos. Se acuerda librar oficio al equipo Multidisciplinario de este circuito a los fines de dejar sin efecto las evaluaciones solicitadas en oficio N° 0812
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. Antonio Roman

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Antonio Roman