REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Junio de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000042

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR Y NOLLYS ANAIS MENDOZA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.883 y V. 22.312.661 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cinco (05) años de edad


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JOSE GREGORIO TOVAR Y NOLLYS ANAIS MENDOZA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.883 y V. 22.312.661 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cinco (05) años de edad. Contenido en acta de fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días viernes, sábado y domingo desde las 8:00 a 12:00pm buscándolo y retornándolo en casa materna. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambas por ser una fecha especial. TERCERO: El carnaval, semana santa será compartidos previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO, En relación a la época decembrina será compartida entre ambos padres previo acerdo siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: . Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo no presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como suministrara el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y del año que discurre.



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS ML BOLIVARES (Bs 200.000,00) TERCERO: Con relación a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia