REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000478
Parte Actora: La ciudadana KIUSMEILY MILDRED PRIETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.879 domiciliada, en la valle 20 conjunto residencial chivacoa torre A piso 4 apartamento 3 Sector Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
Parte Demandado: ciudadano JORGE LUIS PRIETO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.860.472
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana KIUSMEILY MILDRED PRIETO CORDERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.879 domiciliada, en la valle 20 conjunto residencial chivacoa torre A piso 4 apartamento 3 Sector Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 20 de Noviembre del 2004, , quien se encuentra asistido por la defensora pública ANDRELYS ALVARES en contra del ciudadano JORGE LUIS PRIETO CORDERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.860.472 la solicitante manifiesta que el adolescente desde hace tres años se encuentra bajo sus cuidados a raíz del fallecimiento de la madre ya que la familia materna específicamente la abuela manifestó que no podía continuar con sus cuidado es por lo que se debe acordar la colocación familiar del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 20 de Noviembre del 2004, en beneficio de la ciudadana KIUSMEILY MILDRED PRIETO CORDERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.879 domiciliada, en la valle 20 conjunto residencial chivacoa torre A piso 4 apartamento 3 Sector Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente de autos a ser protegido de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana. KIUSMEILY MILDRED PRIETO CORDERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.879 domiciliada, en la valle 20 conjunto residencial chivacoa torre A piso 4 apartamento 3 Sector Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 20 de Noviembre del 2004, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2019.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario

Abg. Lisbeth Perez


En la misma fecha se público y registro la decisión,


El Secretario
Abg. Lisbeth Perez