REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000043
SOLICITANTES: Ciudadanos GUSBEL AURORA SIVIRA ARTEAGA y LARRY ENRIQUE ALMODOVAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.551.349 y 14.443.598 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Artículo 185 del Código Civil, Sentencias 693/2014 y 446/2015)
En fecha 20 de febrero de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil, y en las sentencias 693/2014 y 446/2015, interpuesta por los ciudadanos GUSBEL AURORA SIVIRA ARTEAGA y LARRY ENRIQUE ALMODOVAR ARIAS, antes identificados. Se admitió la presente demanda el día 25 de febrero de 2019, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se abocó al conocimiento de la presente causa quien juzga en fecha 3 de junio de 2019 concediendo a las partes el lapso para la recusación subjetiva del Juez de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y al reanudarse la misma, tal como consta al folio 25 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de junio de 2019, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m.- El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
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